Interponer demandas se puede, en todo momento y en todo el año y en todas las jurisdicciones, agosto es inhábil para notificaciones y demás Diligencias, excepto para lo lo penal que contará como efectivo.
En función de lo dispuesto en los art. 182 a 185 LOPJ y 130 a 136 LEC entiendo que agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en los Juzgados de lo Mercantil, por ejemplo para interponer o contestar demandas. ¿Alguien puede confirmarlo? ¿Está regulado expresamente? No he visto nada además de lo citado por lo que estimo que se está a lo dispuesto en ambas normas. Gracias por la ayuda.