Te cuento lo que ocurre en PENAL: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECRIM "Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". Te recuerdo que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas dicha fase se cierra con el auto de transformación, y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación.
Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado. Y el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase, que es lo que tu preguntas. Saludos.
O sea, que en cuanto se notifique la resolución de una causa al denunciante y denunciado cuenta el tiempo a partir del día siguiente de esa notificación incluso en el mes de Agosto, para la vía penal en fase de instrucción.
Hola. A mi está surgiendo la misma duda. Entonces, siento ser pesada, pero, en caso de una notificación en agosto de una sentencia en Juicio de Faltas Inmediato, ¿el plazo no comenzaría a correr hasta el 1 de septiembre?
Muchísimas gracias por la rápida respuesta. He llamado al Juzgado de instrucción y me han dicho que hábil para todo lo penal, para todo (aunque he de decir que dudaban bastante). He hablado con otro Juzgado y me han dicho que para los recursos es inhábil, pero al comentarle lo que me habían dicho en el anterior, ha dudado, por lo que ha preguntado a otro compañero y ha dicho claramente que inhábil indicándome los artículos que ha puesto Otrebor. Pero para más inri, la secretaria judicial del primer Juzgado, me ha dicho que no lo sabía porque no estaba puesta en penal. Madre mía.
Bueno, finalmente y después de preguntar a los compañeros de despacho (y molestarles en sus vacaciones muy a mi pesar), me han dicho que es inhábil para este asunto.
Para asegurarme, he llamado nuevamente a otro Juzgado de Instrucción de otra ciudad, y me han dicho sin género de duda que inhábil para interponer el recurso.
En fin, pondré el recurso a primeros de septiembre.
Otra vez os doy las gracias por las prontas respuestas, un saludo.
Para reforma y apelación ante auto que inadmite querella entiendo que agosto es hábil. Lo mismo ante auto que inadmite denuncia.
Debo recordar lo dicho más arriba, si estamos en instruccióon agosto es hábil, si no estamos en instrucción agosto no es hábil.