el articulo 43.3 de la LPL esta referida unicamente a las ACTUACIONES PROCESALES, ( juicios) lo que no incluye que si a un trabajadro se le despide o se le sanciona, este pueda reclamar judicialmente.
De hecho los 20 dias computarian en agosto, es mas el servicio de mediacion arbitraje y conciliacion permanece abierto durante el mes de agosto, celebrandose las oportunas conciliaciones judiciales, y los juzgados laborales admiten la recepcion de escritos, de demandas durante todo el mes, insisto, el articulo 43.3 LPL, se refiere unicamente a la celebracion de los juicios, ( que en agosto se paraliza) salvo cuando se trate de procedimientos de urgencia tales como vacaciones, conflictos colectivos, materia electoral, impugnacion convenios y tutela de derechos.
Mi consejo, es que ,si se le sanciona durante el mes de agosto, se ha de presentar la oportuna demanda ante el Servicio de conciliacion, teniendo en cuenta el plazo de los 20 dias habiles que se establecen por ley.
Hola a todos, tengo un familiar al que la empresa va a imponer una sanción por falta muy grave que al parecer va a consistir en suspensión de empleo y sueldo. Dadas las fechas en las que estamos, tememos que con las vacaciones se le pase el plazo para reclamar en vía judicial contra esta injusta sanción. Los 20 días habiles para interponer la demanda contra la sanción no cuentan los sábados ni domingos no? Pero ¿el mes de agosto se considera hábil??? Se que para temas de despiidos si es hábil pero para este tipo de sanciones lo desconozco alguien me puede ayudar para quedarnos más tranquilos??. Muchas Gracias.