Salvo en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto tiene carácter inhábil. Por tanto, el último día que tienes para presentr el recurso es el día 15 de septiembre.
El plazo para interponer el contencioso es un plazo de acceso a la jurisdicción contenciosa (no a un órgano administrativo, en cuyo caso si se aplicaría lo que señalas) y por lo tanto se sujeta a lo señalado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a lo señalado en la LRJAP-PAC
2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Hola, yo creo que la respuesta a si agosto es hábil o inhábil depende del calendario de días hábiles e inhábiles que están obligados a fijar (con sujeción al calendario laboral) la AGE y las ACAS en su respectivos ámbitos. Esto es lo que dice el art. 48.7. de la LRJAP.
El calendario debe estar publicado en el diario oficial que corresponda, por tanto bastaría con mirar allí.
Si te notificaron el día 15, el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, o sea que en este caso sería a partir del 16 de junio.
Un saludo
HOLA COMPAÑEROS. Me notificaron el día 15 de junio una resolucion y tengo dos meses para presentar recurso contencioso administrativo. Mi duda es, es agosto habil y por tanto me fina el plazo el 15 de agosto, o es inhabil?