Pues me parece que debo discrepar de felip porque, si no he entendido mal, tal y como lo plantea la parte pierde una gran parte del plazo.
Ejemplo: Si nos dan traslado de una demanda la última semana de julio y tenemos plazo de 20 días ( hábiles) y dicho plazo nos fine, pongamos por caso, el 20 de agosto, al llegar el uno de agosto se paraliza el plazo y empieza a contar de nuevo a partir del siguiente hábil de septiembre. De otro modo, como dije, si nos plantean una demanda la última semana de julio, sólo tendríamos esos pocos días y no todo el plazo preceptivo para contestar, que son 20 días HÁBILES.
Por lo tanto, en el ejemplo de J., la opción correcta sería que el plazo procesal se detiene el 1 de agosto y se retoma a partir del primer hábil de septiembre, contándose los dias que quedan tras descontar los ya transcurridos de julio ( en el ejemplo que ponía un servidor).
Ello en civil.
En penal, los plazos se contarían de fecha a fecha si estuviesemos en instrucción, sin hábiles, más no así tras dictarse auto de apertura de juicio oral ( con lo que saldríamos de la instrucción) y donde los plazos se cuentan desccontando los inhábiles, como en civil.
El cómputo del plazo es de fecha a fecha por lo que si es el 15 de agosto cuando finaliza plazo para interponer demanda en la pregunta que hace J. el último dia para presentarla es el 31 de julio- si es que es hábil también.
Es el mismo caso que si te prescribe un domingo o un sábado, hay que presentarla como último día el viernes anterior- si es hábil también, claro. Y si no puedes, pues interrumpe prescripción a tiempo, y si es de caducidad pues controla los plazos.
Salvo mejor opinión siempre.
Según el ejemplo q pone J. -q no habla para nada de caducidad- la respuesta es la c).
Si anónima se refiere a por ej. la caducidad de una acción/institución específica, la respuesta sería la misma q da The End. Pero hay q tener en cta q no hay unanimidad a la hora de calificar los plazos de algunas instituciones jcas respecto a si son de prescripción o son de caducidad.
En fin, ahí lo dejo pues el tema no me resulta demasiado atractivo.
Pues yo voy a inclinarme por la b), ya que los plazos de caducidad son pre-procesales y el único problema que hay para presentar la demanda es que no es un día hábil (es como si cayera en sábado o domingo), por ello, la solución que veo es que tenga que presentarse el día habil inmediatamente siguiente.
Pues depende, si es un procedimiento de familia, agosto no es inhábil para determinadas y urgentes actuaciones. Como ejemplo, se pueden solicitar medidas cautelares en cuanto a vacaciones, derecho de visitas, ejecutar respecto a lo mismo ....
Ejemplo:
El plazo para interponer demanda civil termina el 15 de agosto.
Se supone que agosto es inhabil en el ámbito civil.
¿En qué fecha terminaría realmente el plazo para interponer la demanda?
a) el 15 de agosto.
b) el 1 de septiembre, como primer día hábil.
c) el 15 de septiembre, si contamos que en agosto se suspenden los plazos.
Yo creo que sería la opción a), pero no estoy seguro. ¿alguna opinión?
Pues si, depende. ¿Es administrativo, civil, penal?¿Preguntas desde cuando se computan o si se computan por días naturales o hábiles? Ves, depende de lo que preguntes, depende la respuesta.