Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial (art.131.2 Lec).
Si al vista del mismo y del contenido de la concreta diligencia q se pretenda resulta probada la urgencia se podrían habilitar los días o las horas necesarias ex art.131.1 Lec.
¿Es hábil agosto para la oposición a la práctica de diligencias preliminares del art. 256 y ss LEC? en algunos sitios he visto que algunos juzgados, de forma particular, entienden que son asuntos de urgencia.