Personalmente, comparto la última reflexión del forista DP. Muchas veces me he visto obligada a contestar auténticas barbaridades, sólo por no quedar mal con quien me cita. Se agradece la confianza, pero es mucho más productivo dirigir las consultas al Foro en general.
Esto ya es viejo.
Si el juez / la juez absolvió fue porque al no existir prueba objetiva alguna consideró (principio de libre valoración de las pruebas, las que haya, y si no las hay pues la palabra a la que otorgue mayor credibilidad, etc.) que debía acusar por falta y absolver.
Estamos, como casi siempre, en situaciones donde sólo existe palabra contra palabra. Y, por mucha presunción de lo que se quiera que tengan los agentes, cuando están en el ejercicio de sus funciones y no en su vida privada (aunque en este caso parece que la acción se origina de una actuación profesional, en cuyo caso creo que sí estaría amparado por la protección adicional que proporciona el ejercicio del cargo), el instructor o juzgador las valora como considera en conciencia (afortunadamente).
Por otra parte, el hecho de que haya estado de baja "psicológica" durante X meses (cobrando, por supuesto) y luego se limite a no denunciar (cobrando, por supuesto) no demuestra nada en relación con los hechos sucedidos, aunque a cada uno le pueda dar una impresión buena, mala, o no darla.
Por otra parte, se dice que el agente fue insultado, empujado, amenazado, etc., cosa que en principio no dudo, pero lo cierto es que podía haber solicitado la presencia del personal del seguridad privada que suele pulular por esos centros comerciales, o requerir por teléfono (o por el medio que fuere) la presencia de una dotación policial a los efectos denunciar los hechos y presentar denuncia por amenazas, etc. En otras palabras, hacer algo más que quedarse quieto, aunque sólo fuera para tener testigos que pudieran corroborar su versión y constatar los hechos. Hacer algo no significa liarse a puñetazos, sacar el arma, detener ipso facto, etc. Así que, según se dice, no hizo nada (por los motivos que se quieran).
Todos estos elementos, pienso, pueden haber ido creando una opinión en el juez en un sentido concreto y que han culminado con la decisión comentada.
Mi opinión personal sobre los hechos y la decisión final del juez me la reservo. Aquí sólo expongo la jurídica.
Por lo demás agradecería no me haga referencias personales. Exponga lo que desee y el resto, al menos yo, intervendremos si lo consideramos o queremos, y no por reclamos. Sin acritud.
Como siempre, supongo que me he explicado mal: mi opinión coincide con la tuya, José María: la agresión lo es con ocasión del ejercicio de sus funciones ( a causa de éste).
Estoy en total desacuerdo con la compañera Ana Fernández.
El tipo del 550 dice claramente "..... cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
Entiendo que "con ocasión de ellas" se refiere precisamente a este supuesto, en el que "con ocasión de una multa", insulto al municipal cuando lo encuentro por la calle de paisano.
En mi opinión, la agersión se perpetra CON OCASIÓN del ejercicio de las fucnciones del Agente, es decir, se agrede al Agente nº 0000, no al Sr. X.
De todas formas, hubo un caso similar (era un ertzaina) y no se configuró como atentado, pese a que la agresión lo fue por venganza, a raíz de la detención de uno de los agersores. No lo recuerdo muy bien, pero algo así era.
estoy con judas, aunque no sé si será "iscariote" o "tadeo", aunque parece ser que ambos son santos ahora, tras la rehabilitación realizada por el nuevo Papa Ratzinger.
entiendo que el motivo de la agresión es la figura de agente de la autoridad, por lo que procederá el delito de atentado si hay lesiones.
por otro lado, creo que es un tema muy ambiguo, dado que la agresión se realiza fuera del ámbito de la actividad de agente, por lo que una buena defensa o una interpretación del juez, podrá llevar a una falta de lesiones y amenazas.
Tengo una duda desde hace algún tiempo, pero hará un año se dió un caso real en mi unidad. Espero que me contesten, sobre todo el Sr. DP, Ana y los agentes de las FCSE, es el siguiente:
Una actuación policial por infracción administrativa a la Ley de Seguridad Vial, el guardia denuncia al paisano. Posteriormente en un Carrefour el paisano coincide con el agente, el cual iba con su mujer y dos niños pequeños, el paisano lo reconoce por ser el guardia que lo denunció y lo insulta, empuja, le dice que le va a cortar el cuello y demás, el agente se controla por los dos hijos, posteriormente en el juicio el Fiscal pide un delito, no recuerdo si por atentado, o no sé por qué, el caso es que la Jueza decide que sea por falta y al final sale absuelto por falta de pruebas, porque el guardia no llevó testigos.
Y entonces pregunto yo, pensaba que cuando un agente estaba de paisano pero el altercado era como consecuencia de su trabajo como policía, este agente seguía gozando del carácter de agente de la autoridad, pero veo que puede que no sea así, bueno el resultado fue que tras salir del juicio el guardia se pasó por el centro médico y estuvo seis meses de baja psicológica (cobrando por supuesto todos los meses como si estuviera trabajando) y hace más de un año que no pone una denuncia (también cobrando por supuesto igual que el que pone treinta denuncias).
En conclusión, ¿saben ustedes de alguna sentencia que conceda el carácter de agente de la autoridad a un policía fuera de servicio?