Mi duda consiste en la ejecución del sistema de agente urbanizador respecto a la nueva ley de suelo estatal.
Por un lado creo que queda claro, respecto a la valoración de suelo para cobrar el urbanizador sus cuotas el art. 110.4.3 del TRLOTAU, que cobrará con valor de suelo urbanizado-urbano. Aunque es pura interpretación personal.
Otra duda es respecto a los propietarios no cooperantes, para proceder a su expropiación deberán pedirlo como establece el art. 118.2 del TRLOTAU, o se instará de oficio?