A quien pueda reponder, me gustaria saber si un funcionario agente de recaudacion de un ayuntamiento y segun articulo 10 del reglamento general de recaudacion podria porta arma. Unsaludo y gracias
Si se refiere a un Pol. Local, desde luego que puede llevarla, junto al bolígrafo y boletín de denuncias. Grilletes, defensa y toda la parafernalia de cosas que van en los nuevos cinturones que se ven últimamente en determinadas cinturas puede que sí o que no, a gusto del consumidor.
También puede que sea un funcionario que pertenezca al depeartamento de tributos, recaudación, etc. que posea permiso de armas propio, particular.
En el resto de casos lo dudo mucho, pero capaz de estar regulado por nuestros ilustres ayuntamientos.