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Agente autoridad obligado a discernir si es o no delito

2 Comentarios
 
Agente autoridad obligado a discernir si es o no delito
08/03/2013 15:44
Hola, me gustaria saber si alguno conoce jurisprudencia o donde puedo encontrar que un Agente de la Autoridad esta obligado por su condicion a saber si una determinada situacion es delictiva o no.
Gracias
08/03/2013 22:11
La respuesta a tu pregunta podría otra pregunta: ¿como un policía va a cumplir su obligación constitucional de garantizar de velar por los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana si ni siquiera sabe distinguir cuando se encuentra ante un delito? La respuesta a esta pregunta es de cajón: Debe saberlo. No obstante me parece que te mereces algo más desarrollado, y entonces la respuesta va a ser mucho más larga y compleja, pues la solución está repartida en varios textos legales. Ya hemos visto un atisbo, para que un policía cumpla su cometido debe conocer el código penal en la medida que sus funciones concretas le demanden (de simple prevención o reacción o, mas especializada, de policía judicial específica)

Sin extenderme demasiado en el análisis, utilizaré el corta y pega de textos legales de los que se deduce y desprende la obligación que el policía tiene de saber que se encuentra ante un delito (el principal, la constitución, ya está mentada:

LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Art. 5.4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Art. 5.6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. (p. ej. en caso de omisión ante un delito, por ignorancia o no, será responsable penalmente y civilmente)

Art. 6.2. 2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo 5. Y se ajustarán a los siguientes criterios:
Tendrá carácter profesional y permanente.
Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por en Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
Art. 6.6. 6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, CAPACIDAD y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.

Art. 11.1 (principalmente)
f) Prevenir la comisión de actos delictivos. (¿cómo hacerlo si no sabe qué es un delito?)
g) Investigar los delitos (más de lo mismo, a ver cómo, si no saben destinguirlos) para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
... En la LOFCS se habla también de las competencias de los distintos cuerpos de policía para conocer de determinadas leyes (y aplicarlas) o delitos... no enumero ni corto y pego, es demasiado largo

.... SIGUE...
08/03/2013 22:14
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Artículo 282.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

... Fíjate que aquí ya no sólo se establece la obligación de que los policías sepan distinguir un delito de otro o de ninguno, además añade que deben saber si el delito es público o privado...

Artículo 284
Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

Artículo 492. ... éste es muy cachondo, ya dice incluso que el policía no sólo tiene que saber distinguir un delito de otro, sino que además tiene que conocer la duración de las penas y distinguir también los delitos de las faltas.-

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
- A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
-Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para CREER EN LA EXISTENCIA DE UN HECHO QUE PRESENTE LOS CARACTERES DE DELITO.
-Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

... Y aquí lo dejo, que aunque hay mucha más tela que cortar, muchísima más, con ésta ya hacemos el traje que te interesaba.


En realidad contestar era muy fácil con una analogía: ¿tiene un conductor de un vehículo a motor obligación de discernir cuando se encuentra ante una señal de tráfico reglamentaria y su significado?

Saludos.