Hola,
Aprovecho este primer mensaje para presentarme. Trabajo como jurista en la Administración Pública y me dedico al derecho administrativo.
He ubicado el tema en el apartado de mercantil, pero tal vez no sea el correcto.
Ahora me ha surgido un problema con la contratación de un viaje en una página web, que tiene sede en USA.
Solicito vuestra ayuda para poder estudiar el caso. ¿qué normativa he de analizar: derecho civil, mercantil, internacional??? Dado que la contratación on line, no existía cuando yo pisaba las aulas de la facultad de derecho, el tema, si bien está omnipresente en el mercado (a título de ejemplo mientras escribo este texto hay un banner publicitario en la pantalla de una agencia on line), desde el punto de vista jurídico me resulta desconocido.
Os resumo un poco la situación: una agencia estadounidense vende viajes a muchos españoles a un precio más ventajoso que comprando en España y a ello hay que sumarle el ventajoso contravalor euro-dolar. La agencia on-line estadounidense ha funcionado siempre perfectamente y cada vez tiene más clientes españoles. Yo misma he disfrutado este verano de mis vacaciones con una reserva efectuada en dicha agencia.
Algunas agencias españolas han protestado ante uno de los mayoristas del sector, que es una empresa con sede en Italia, y ésta ... ha prohibido a la agencia americana vender su producto a clientes españoles. Hay personas a quienes le están cancelando el viaje y otros que de momento sólo hemos pagado una reserva, tal vez lo veamos cancelado en breve. Llegado el momento, quisiera tener estudiado el caso. Y esto es todo lo que puedo contaros.
Gracias anticipadas por vuestra colaboración.