Uf. ahí quería llegar; supuestamente la agencia de protección de datos sirve para garantizar la inviabilidad de los datos personales de personas ante la sociedad que le rodea..
Ahora bien; entiendo que los miembros de una Comunidad de Propietarios se componen de una sociedad, sin ánimo de lucro que está establecida para que se administre los gastos que produce el mantenimiento ejemplo de inmuebles , ect.; somos socios y TODOS ESTAMOS DEBIDAMENTE LOCALIZADOS, con nuestro título y lugar de residencia o la que eventualmente designe el propietario, sin perder la primera, lo cual exige absoluta transparencia entre todos y de todo lo que se cueza en la comunidad, absolutamente reservado para todos los miembros; hasta aquí no puede ni debe de meter el hocico la agencia de proteccion de datos; somos una sociedad, por ejemplo, yo debo saber como se le factura el agua o cualquier fluido a mi vecino, como se le valora cualquier tipo de gastos y que se cuece dentro de los espacios de las cosas comunes, aunque estas sean de uso privativo... ?, eso me lo debe de proporcionar la administración de la que formo parte... están de acuerdo,¿ luego haré unas preguntas....
Encanto
!.- sirve para cumplir con la legalidad vigente puesto que es obligado estar inscrito en el registro de la AEPD.
2.- De eso se trata. De garantizar que los datos que posee y maneja la comunidad esten protegidos y no sean de accesos para terceros. La comunidad puede manejar datos sensibles mas alla del nombre y la direccion de los propietarios.
La Comunidad como responsable de los ficheros tiene responsabilidades
Tomado de la web de AEPD
¿Cuáles son las principales obligaciones de un responsable de ficheros de datos personales?
16-dic-2010
Con carácter general, todo responsable de ficheros debe dar cumplimiento a los principios de la protección de datos recogidos en el Título II de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):
Calidad de los datos: los datos sólo se podrán recoger y tratar, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, no pudiendo ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recabados. Asimismo, serán exactos y puestos al día, debiendo ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios.
Deber de información: Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de la existencia de un fichero de datos personales, de su finalidad y de los destinatarios de la información. Igualmente, se les deberá informar de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como de la identidad y dirección del responsable.
Consentimiento y comunicación de datos. El tratamiento de datos personales requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Asimismo, y con carácter general, los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el consentimiento previo del interesado.
Deber de secreto: el responsable del fichero y quienes intervengan en el tratamiento de los datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o responsable del fichero.
Seguridad: el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, y su tratamiento o acceso no autorizado.
Los responsables de ficheros o tratamientos de datos personales están igualmente obligados a atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la LOPD reconoce a los interesados.
Por otra parte, todo fichero de datos de carácter personal deberá ser notificado por su responsable a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En el caso de los ficheros de titularidad pública, es preceptiva con carácter previo a la notificación la publicación de la disposición general o acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
¿Para qué sirve lo de la Protección de Datos de una Comunidad de Vecinos?
¿Quién tiene esos datos, a parte de los nombres de los buzones para el cartero?
perdone chelinka; usted no ha sido conciso(a, el presumible compromiso adhiriéndose a las normas de Protección de Datos, supuestamente tiene que realizarlo la parte representante de la Comunidad de Propietarios y si ésta tenga un administrador, el representante de la misma deberá contraer un compromiso con el administrador para contraer la responsabilidad conjunta y cumplir con las normas que exige la agencia para evitar posibles sanciones .
De todas las maneras, me gustaría mucho que este tema se ampliara con otras opiniones por un montón de razones que no siempre está bien utilizado la actitud por parte de nuestros administradores.
No se si se dirige a mi Damaot pero en ningun momento he pretendido saber de este asunto, ni mucho ni poco.
Si se fija bien es una CITA de la pagina oficial de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS que es el organismo competente y a quien se le supone mayor conocimiento del asunto.
En definitiva, no son mis palabras y no puedo resolver sus preguntas aunque si realmente le interesa saber puede usted realizar la consulta directamente en ese organismo. Le garantizo una respuesta rapida pues asi han sido las que yo he recibido. Tambien le advierto que la Agencia habla de el Administrador refiriendose al administrador del fichero que puede ser el de la finca, profesional o no.
Por cierto que cuando recomiendo la contracion de un profesional no digo de que tipo, hay empresas que se dedican a esto y no solo los administradores de fincas.
Pues SI, es obligatorio dar de alta el fichero en la Agencia Española de Proteccion de Datos.
Tomado de la pagina de AEPD en la seccion preguntas mas frecuentes
¿Una comunidad de propietarios tiene que darse de alta en la Agencia Española de Protección de Datos?
13-ene-2011
SI. La Comunidad de Propietarios es la “Responsable del Fichero” en cuanto decide la “finalidad, contenido y uso” del fichero de la Comunidad y, como tal, debe declarar el fichero en el Registro General de Protección de Datos
En consecuencia, el Administrador, como mero depositario de los ficheros de la comunidad de propietarios, será un encargado del tratamiento (quien debe implantar las medidas de seguridad, entre ellas el documento de seguridad) en cuya oficina se encontrarán ubicados los ficheros de dicha comunidad, no siendo necesario el consentimiento de los propietarios para que el administrador trate sus datos al no tener la consideración de comunicación de datos (por existir una prestación de servicios del artículo 12 LOPD).
Si usted no se siente capacitado para realizar el tramite la comunidad podria contratar un profesional para que lo realice
Remotamente le va a ser útil para su cometido siempre que respete las normas esenciales de compañerismo entre todos los propietarios.
En consecuencia no es necesario que tengan esa avenencia, es un gasto inútil en circunstancias normales. Muchos pillines de administradores lo recomiendan, así de claro, como defensa personal y también como arma arrojadiza para intimidar a propietarios poco informados, que exigen derechos cuando éstos con tanta frecuencia están escamoteados por falta de claridad entre el tanden presidente-administrador.
de la obligatoriedad de contratar, ni caso, porque no existe..
Resulta que soy presidente de la comunidad y en los dos mandatos anteriores (ya que el edificio es nuevo) nadie ha movido un dedo respecto a esto, y es a mí al que le toca ahora, en fin... pues es tema es ese, antes teníamos administrador de fincas y decía que era obligatoria que tuviéramos lo de la protección de datos o algo así en la comunidad. Mi duda es la siguiente.... Como la solicito? que tramites debo realizar y que coste tiene?