Al día siguiente consulto el tema con un abogado especializado en Protección de Datos, ya que me parece una autentica faena pasar a mis vecinos por esta sanción por mucho que desapruebo su actitud......y siendo como soy, por otra parte el orgullo me puede y el cansancio también.
Éste me ratifica la información de la AEPD pero con información adicional.....diciendo, que primero, a la primera infracción, la AEPD "suele" resolver una primera infracción con un apercibimiento......(se remitirá al administrador o al presidente y nadie se enterará, no me sirve de nada si no hay pasta de por medio), y por otra parte, en caso de reincidencia, para el caso en concreto la sanción empieza en la bonita cifra de 40.000 Euros (nada de 900 - en mi Comunidad unos 400 euracos por vivienda).
Muy bien, pues dado que el autor material de la publicación es el administrador (colegiado),¿no habrá forma de repercutirselo a él por su reitarada actuación en contra de la normativa vigente?, ya que siempre se escuda en el presidente de turno y NUNCA tiene responsabilidad en nada (mas que cobrar sus honorarios), y me indica que sí, por la vía amistosa.....es decir, no mucho - evidentemente diciendole al administrador que ha metido la pata y pague la multa no solventa nada, y aún teniendo que pagar una sanción por ello la mayoría de mis vecinos ni así lo removerán del cargo (le tienen miedo!), sigo sin haber solucionado nada.........
La única forma de reclamar vía judicial al administrador (autor de las publicaciones y materialmente quien las coloca) es si anterior a los hechos se le haya advertido de forma fehaciente que su actuación es ilegal, de esa forma no podrá alegar desconocimiento ni escudarse en el presidente de turno.......dicha comunicación por supuesto está en el horno junto con fotografías de los hechos....total dentro de un mes va a hacer otra reunión y volverá a publicar.
Porqué están los datos de este fichero protegidos? y creo que ahí radica la gran confusión entre muchos que somos ignorantes en el tema......pues evidentemente siendo propietarios tenemos derecho a conocer quien ingresa, qué se ingresa, qué se paga, a quién, etc ..si, tenemos ese derecho, siempre que la información tenga relación y su uso sea para el fin por lo que fue creada, es decir, temas comunitarios. Por poner un ejemplo, yo no puedo pedirle al administrador el teléfono de una vecina de otro portal porque me gusta su perro y quiero saber de qué raza es y donde hacerme con uno........en este caso el administrador NO PODRÍA facilitarme esta información, claro que tampoco nos facilita el teléfono del presidente vigente (ni su nombre para más inri) escudándose en esta misma ley (esto es para que no hablemos con el presidente de turno no vaya a ser que lo convencemos de algo que al administrador no le conviene).......pero lo que tampoco puede hacer es alegremente publicar datos de los propietarios en zonas comunes (mi edificio tiene 100 viviendas, os podeis imaginar cuantos terceros transitan por aquí!) alegando que es conforme a la LPH cuando NO LO ES. En una ocasión hace años publicó el nombre de una vecina (como morosa) de forma nominal cuando ésta tenía órden de alejamiento con su ex-marido, el ex-marido pululaba por la zona, y timbrando (los vecinos aquí abren la puerta sin preguntar quien es - luego aguantamos todo tipo de comerciales en las puertas) le abren y todo masticadito, le coincidió la época de la publicación y le sirvió para saber exactamente en que piso vivía la propietaria - cosa de NO SABIA anteriormente y por eso andaba pululando a ver si lo averiguaba.....nunca se sabe quien entra por la puerta, y aunque esto es un caso delicado y extremo, le puede pasar a cualquiera......que invitas a alguien a tu casa y no te interesa que sepan tu vida y hale, en el ascensor, ahí ve tu nombre en la lista de morosos o cualquier otra cosa que al admin se le antoja publicar.......esto es INACEPTABLE......sobre todo cuando no es el metodo establecido por la LPH para notificar de estos asuntos.
En la AEPD también me indicaron que incluso los asuntos a tratar en la reunión no deberían estar publicados, y en nuestro caso concreto, menos aún dado que se envían las convocatorias por el tipico sistema de meterlos en todos los buzones individuales al día siguiente de su publicación en zona común.....es decir, se publican con un fin distinto a su finalidad.
Ya sé que hay opiniones para todos, y eso es muy sano, pero lo que es ILEGAL es ilegal, y de ahí no me muevo
saludos a todos
hola todos,
he visto este hilo y justamente ahora me veo envuelta en un tema relacionado
por si a alguien le sirve la información, plasmaré lo que he ido recabando tanto de la AEPD como de un abogado especializado en ello
todo empezó por el empeño de nuestro "administrador" (algo le tengo que llamar) por publicar lista de morosos en tablón público y puertas de acceso en zonas comunes (una 10 o 12 puertas) por donde circula mucha gente ajena al edificio (empleados mantenimiento, visitas, familiares, etc ). Ya que la LPH indica que la convocatoria de una reunión deberá incluir lista de morosos, toda la sociedad cree que es perfectamente legal PUBLICAR la convocatoria con esta lista, pues no, no lo es según la AEPD, pues la LPH indica claramente cual es el proceso a seguir para notificar a los propietarios de los asuntos comunitarios (morosidad incluida) y únicamente en determinados casos y agotadas las vías indicadas para ello, solo entonces es legítimo la publicación de estos datos.
En esta ocasión, encima no eramos morosos ni al inicio de la reunión, ni al final, con lo cual se reestableció nuestro derecho a voto al inicio de la reunión........sabido tenemos que lo que persiguía el admin era únicamente vetar nuestro voto, como hace siempre. El caso es que han pasado más de quince días y las convocatorias siguen publicadas (innecesario) en tablones acristalados bajo llave que únicamente custodia el admin - se quedarán ahí hasta que se convoque la próxima Junta.
Tras años y años con este interfecto arruinando la economía comunitaria apoyado por sus palmeros y manipulando votos y representaciones con el beneplácito de la masa "paso de todo" porque llamarlos borregos me parece despectivo - hacia los borregos que pobres no tienen por naturaleza el CI para saber actuar mejor - estos vecinos "pasa-de-todo" sin embargo si tienen lengua para quejarse de derramas y illegalidades a toro-pasado, con lo cual algo de materia gris tendrán, y únicamente se me ocurre este apelativo junto con "cobardes" ya que en su mayoría al administrador le tienen hasta miedo....en fin, ya lo he leído mil veces en este foro con lo cual Vds. también conocen perfectamente como funciona la cosa.
Harta estoy de esto, incapaz de movilizar al 25% de vecinos para que actúen por miedo al admin y a que les cueste dinero, veo que hay que buscar otra táctica, una que le de quebraderos a los comuneros pero sobre todo al administrador de forma definitiva (a ver si dimite de una buena vez - lo dudo mucho por cierto).
Bien, vista la publicación, ciercorada de que mi morosidad es inexistente, saco fotos y llamo a la AEPD. Éstos me confirman que según la normativa (con referencias y lo demás) estoy perfectamente legitimada para interponer reclamación y me indican el procedimiento, les pregunto cuales pueden ser las consecuencias y la AEPD simplemente me contesta que de haber sanción podría ser entre 900 - 600.000 Euros. Además la persona que me atendió me añade que siempre aconseja a los consultantes que no emprendan esta acción, pues de haber sanción, ésta recae en la Comunidad y no olvide Vd. que forma parte de esa Comunidad, tendrá su parte de sanción - está bien como aviso, y claro, sin saber el importe de la posible sanción es un riesgo, mas que nada por las represalias vecinales.
Vamos, Juqueka, yo pensaba que esto lo podía aclarar usted, también me podía aclarar esto; cuando un administrador.secretario y su compinche de turno hacen quórum para guardarse sus manipulaciones al margen de determinados propietarios a los que no les ha "llegado" los beneficios de su ejecutoria,como puede ser, mentir y manipular las Actas, compincharse con proveedores de turno, invasión de los espacios comunes a favor de elegidos, obras fraudulentas aparejadas sin pasar por la censura..... manipulación de personas contra otras fomentando el descrédito de unas pocas ganando favores, falseamiento de las cuentas, ect. ?esto nada tiene que ver con el tema que nos ocupa¿ ?o se utiliza para protegerse¿
gracias por su participación; todo lo que usted cuenta ya lo he leído reflejado en la ley; me revienta ver como estos elaboradores de ley pongan normas tan severas con multa escandalosas para los infractores de éste derecho que al parecer se preserva al ciudadano; me llama la atención sin embargo, en un editorial que he leído del periódico El mundo, hace 10días,referido a PH sobre infracciones fiscales ahora tan de moda como las referidas o contenidas en el modelo 347; una omisión que detecta Hacienda son 300 euros, un regalo; ?quien controla las posibles actuaciones ilíciqutas del personal LPD, o es que son inviolables.....?que organismo establece el Estado para regularlo;.como cuando nos multan en Tráfico; y ahora quiero hacerle una pregunta, favor, póngame un ejemplo específico del porque es necesario en una comunidad de propietarios, ?para deslices del presidente.... administrador, propietario ? y cuando resulta el presunto propietario no es el titular porque no hay hijo de madre de quien es el piso¿ le agradecería de veras..... ? y quien dio la orden para estar en la lista de los presuntos beneficiarios o expuestos a un abuso¿
Buenas tardes,
soy administradora de fincas y la semana pasada asistí a una conferencia impartida por una de las inspectora de la agencia española de Protección de Datos. Allí si nos confirmó que si las Comunidades de Propietarios (con independencia de que tengan o no administrador) no inscriben los correspondientes ficheros ello puede conllevar multas elevadas (de 900 a 40.000 € en caso de infracciones leves, de 40.001 a 300.000 € en caso de infracciones graves y de 300.001 a 600.000 € en caso de infracciones muy graves).
En consecuencia, les recomiendo que inscriban los ficheros (si lo hacen ustedes mismos es gratuito)
Un saludo
Gracias chelinka, voy a utilizar los medios que me da por ver si obtengo los fines que persigo; si lo logro, luego contaré para quien sirve el gasto y del porqué se nos exige estar identificados por la agencia por el mero hecho de formar parte normalmente de una comunidad de borregos que no solamente estamos controlados por el DNI, por el censo municipal, por el fisco, ect.,sin contar por innumerables agencias de datos que se escapan de todo control; todos a cara descubierta, para el bien de nuestros políticos y otras fuerzas que manejan el país a su antojo.
Damaot
ya se lo dije
en el canal del ciudadano de la agencia española de proteccion de datos.
Les envia usted un email con sus preguntas y en unos dias se las responden por la misma via
Pues bien, nadie aporta ideas, nos referimos a aquellas que la ley nos obliga, al parecer, como en tantos casos, a destinar un dinero para que se nos resarza el derecho a la intimidad; ese mismo derecho que se está produciendo a grandes voces , que leemos en el periódico y otros medios de comunicación, en la vida podrida de nuestras comunidades.
Yo quiero saber, primero, quien me ha puesto en los hermosos listados que tiene la agencia de protección de datos y quien les ha autorizado a hacerlo ; que se me cuente uno o dos casos específicos en los que, dentro de mi comunidad, puedo o se me puede incurrir en una infracción, que nuestros legisladores la han llevado a extremos espantosos en el aspecto económico; esto solo vale para sueldos de 200.ooo euros en adelante.
En fin, si no consigo más, pues aquí me quedo, yo seguiré indagando el porqué , por ejemplo, nuestros administradores tienen tanto interés en meternos en este fregado y para que quien es el pastel que tengo que pagar sin conocer sus razones.
Tengo un arma valiosísima, a través de las agencias , he conseguido que el origen del tema está en el Decreto, RD 1720/2007 de 21 de D iciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Dioiembre , de protección de datos de carácter personal… texto consolidado. Ultima modificación , 8 de Marzo 2012.
Su lectura se me hace impenetrable y aburrida, no consigo centrar muchos temas, preceptos y limitaciones,; fijo mi atención en los párrafos 1.2.3 del artículo 12. Principios generales… … no consigo llegar al meollo,
Pues bien, nadie aporta ideas, nos referimos a aquellas que la ley nos obliga, al parecer, como en tantos casos, a destinar un dinero para que se nos resarza el derecho a la intimidad; ese mismo derecho que se está produciendo a grandes voces , que leemos en el periódico y otros medios de comunicación, en la vida podrida de nuestras comunidades.
Yo quiero saber, primero, quien me ha puesto en los hermosos listados que tiene la agencia de protección de datos, como se gestionan y quien les ha autorizado a hacerlo ; que se me cuente uno o dos casos específicos en los que, dentro de mi comunidad, puedo o se me puede incurrir en una infracción, que nuestros legisladores la han llevado a extremos espantosos en el aspecto económico; esto solo vale para sueldos de 200.ooo euros en adelante.
En fin, si no consigo más, pues aquí me quedo, yo seguiré indagando el porqué , por ejemplo, nuestros administradores tienen tanto interés en meternos en este fregado y para que quien es el pastel que tengo que pagar sin conocer sus razones.
Tengo un arma valiosísima, a través de las agencias , he conseguido que el origen del tema está en el Decreto, RD 1720/2007 de 21 de D iciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Dioiembre , de protección de datos de carácter personal… texto consolidado. Ultima modificación , 8 de Marzo 2012.
Su lectura se me hace impenetrable y aburrida, no consigo centrar muchos temas, preceptos y limitaciones,; fijo mi atención en los párrafos 1.2.3 del artículo 12. Principios generales… … no consigo llegar al meollo,
Hola; dada la importancia que para mí tiene el conocimiento de ésta ley, voy a esmerarme en localizar situaciones de casos específicos en Propiedad Horizontal; tengo la impresión que al margen de ésta ley en la que en principio no dudo de su necesidad, hay situaciones que se escapan a la legalidad y hasta pueden incurrir en situaciones de corrupción de la que buena muestra tenemos en estos momentos en el pais, corrupción generalizada en todos los estamentos que supongo los nuevos gobernantes tendrán necesidad de aflorar.
En este momento solo quiero hacer una pregunta a cualquier administrador que se asoma por aquí; ´?estan obligados los encargados del sistema el facilitar a la agencia de Protección de Datos los listados físicos de los propietearios¿, ?como lo hacen?, ?de forma general o en el momento en que se produzca una posible contingencia¿ gracias
Posiblemente no estoy acertado en las preguntas ; en realidad conseguiría más conociendo en Comunidad Horizontal escenificando supuestamente actuaciones concretas para conocer realmente el caso.gracias.
Hola; Partiendo de ese criterio, las Comunidades de Propietarios están obligadas a subscribir un compromiso que se le exige, según la Ley de Protección de Datos; pues bien, y también, sin el menor ánimo de polemizar en el tema, voy a desarrollar una serie de dudas que tengo sobre ello; por más que leo y leo no encuentro algunas respuestas; quiero centrarme exclusivamente en Propiedad Horizontal.
1º ¿de dónde debe partir el proyecto de la comunidad, ¿del presidente¿ del administrador¿¿ellos están lo suficientemente autorizados por la Junta de Propietarios sin que por ello lo apruebe, entiendo preceptivo el acuerdo Comunero¿ ¿Quién elige los precios desorbitados que circulan por ahí¿
2º Supuestamente, ambos están autorizados; ¿están obligados a que los mismos faciliten a la citada agencia, una vez subscrito el convenio, a entregar a la citada agencia lista de propietarios en sus domicilios fiscales¿ … a mí esto me parece demencial, asi de claro.
"Los hombres construimos demasiados muros y no suficientes puentes". Newton
3º Voy a sugerir un ejemplo; la persona autorizada a trasladar este listado, a mi modo de ver , estrictamente confidencial y de uso para la tal sociedad, está obligada a realizar un uso exclusivo para régimen interior y cumplir los preceptos exigidos de que su utilización no trascenderá a terceros, al decir terceros quiero decir A PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD, ¿Qué pasaría si ésta persona hace un uso que extralimite sus obligaciones en los dos sentidos, con la oficina o con los propietarios, quienes pagan una cuota, semestral o anual ¿ Una extralimitación puede ser el hecho en que ponga en evidencia los derechos de ciudadano ante personas ajenas a la comunidad ; pero también, amparándose en esta ley mal entendida se cometen ocultamientos administrativos al pairo ¿Quién es el responsable¿ el presidente autorizante, el administrador o la PROPIA COMUNIDAD¿… continuaré.
Sin ánimo ninguno de polemizar para mí no cabe duda alguna. En el desarrollo habitual de las actividades propias de las comunidades de propietarios es necesario realizar tratamientos de datos personales tales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que sin duda alguna, las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la LOPD y a inscribir el fichero. ¿Que me parece, personalmente, una gilipollez?, pues sí, ¿que le veo escasa utilidad?, pues también. Pero la obligatoriedad de hacerlo no me genera duda alguna.
Pues, chelinka, valorando positivamente sus aportaciones, no acabo de entender el porqué la presunta obligatoriedad de poner en manos de la Agencia de Protección de datos, parece, en Comunidad de Propietarios, una relación de los mismos a la Agencia, y formar un responsable que los aporte, que los guarde para su fin o para otros fines menos claros en que se utilizan indebidamente, yo también quiero aprender, no lo sé todo; sé el derecho de preservar la intimidad de las personas, pero dentro de una Comunidad de Propietarios no se nos puede ocultar absolutamente nada de nuestros movimientos de gasto y de dinero; así de entrada, he podído leer que NO ES OBLIGATORIO LA ADHESION A LAS DISPOSICIONES QUE PROCLAMAN LA LEY, ahora bien, el que delinque, la paga.
entresaco entre otros un párrafo que un experto le dice a un demandador;
lo transcribo literalmente.... buenas tardes, tengo una duda sobre una comunidad de propietarios; los socios de una comunidad tienen derecho a saber lo que se les paga a los que trabajan dentro; jardineros, porteros, ect. ? o aquí se aplica la ley de protección de datos ; en otras palabras , en una reunión de propietarios , si yo soy presidenta y he decidido el sueldo de éstas personas (?) , si me preguntan los socios , debo decirles lo que cobran o callarme bajo la ley ¿. muy agradecida.
respuesta; hola a....gracias por visitarnos y preguntar. Como propietarios que son , los socios de una comunidad tienen perfecto derecho a conocer cualquier tipo de gasto que les afecte, incluidos los salarios de los empleados. El límite que pondría la LOPH está en no proporcionar datos que vayan más allá de éste derecho específico y puedan lesionar derechos a la intimidad . Por ejemplo, partes de baja o cualquier otro dato de salud. ect.........
Si hay alguien que tenga la propiedad de orientanos, tengo más preguntas que hacer. gracias.
Como nadie responde, allá va la pregunta; ?puedo solicitar al presidente de la comunidad el domicilio fiscal que figura en la lista de propietarios de mi propia comunidad¿ en los listados liquidativos solo puedo ver numero de portal y piso en las viviendas y numero de orden en los locales sin más definición y parece qie ésto tiene que ver con el "escrupulo" por parte de la administración de preservar el "careto" de los propietarios....... , o sease, al estilo como las damas de alfanistan, puede ser la ley de proteccion de datos para los "buenos pagadores"
que se defiende con tanto escrúpulo..... !que pais....