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Aforados.

7 Comentarios
 
Aforados.
07/02/2009 18:23
¿Alguien sabe de algún link que muestre quiénes son los "cargos aforados"? en política y demás oficios.

Saludos.

Adriano
14/02/2009 09:46
Please, amigos,

Necesito esa respuesta, gracias.

Adriano
14/02/2009 10:07
lamento no poder ayudarle.
14/02/2009 16:50
En material penal están enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en diversos artículos repartidos a lo largo del texto, en cuanto a las declaraciones como testigos están aforados los siguientes:

El Rey y la familia real. El Rey está tan aforado que es irresponsable penalmente.

Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

El Presidente y los demás miembros del Gobierno.

Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

El Presidente del Tribunal Constitucional.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

El Fiscal General del Estado.

Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

Los Diputados y Senadores.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.

El Defensor del Pueblo.

Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

No obstante lo anterior, se puede establecer como norma general que las personas aforadas son las citadas en el los artículos que regulan las competencias del Tribunal Supremo contenidos en la Ley orgánica del Poder Jucidicial, que a continuación copio y pego:

Artículo 57.

1. La Sala de lo penal del Tribunal Supremo conocerá:

De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.

De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de autonomía.

De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
14/02/2009 16:59
Uichs, me he dejado los aforados ante los Tribunales Superiores de Justicia:

Esta Sala conocerá igualmente:

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.


Todos ellos son aforados. Si la pregunta incluye qué se entiende por "aforado" le diré que son las personas que ostentan cargos públicos en virtud de los cuales está sometidos a responsabilidad ante órganos judiciales de orden superior a los que les corresponderían si fueran ciudadanos comunes.
14/02/2009 19:04
Paleg, muy completo y muchas gracias por la información,

Verás,

Un amigo interpuso denuncia contra el Procurador del Común de Castilla y León por negarle copias de un expediente del que es parte interesada, esas copias contiene escritos calumniosos de un funcionario hacia mi amigo y su familia y el Procurador del Común se niega a darle copias para que mi amigo pueda denunciar a ese funcionario delictivo,

Él interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción el cual sorprendentemente archivó la denuncia sin celebrarse ni juicio ni tan siquiera vista,alegando que ese Juzgado no es competente para juzgar al Procurador, además de decir que "contra las resoluciones del Procurador del Común no cabe recurso alguno"

No sé si esto es verdad o una falacia de ese Juez que al parecer trabajó con ese Procurador cuando era fiscal de esos Juzgados, el caso es que mi amigo (y su abogado) han apelado a la Audiencia Provincial y lo han aceptado, ahora están a la espera de resolución por parte de esta Audiencia,

¿quién dice laverdad? El juzgado de Instrucción, ¿puede estar mintiendo' ¿hay complot corporativo?

Mi amigo está más motivado que nunca para tirar "pal´ante" ya que encontró un abogado de muy buenas formas, aunque tuvo que buscarlo fuera porque en su población nastic de plastic, todos reconocieron conocer o tener amistad con el imputado, pandilla de incompetentes .....
14/02/2009 19:22
El Juzgado de Instrucción no puede "mentir" por escrito, cuando dice que contra las resoluciones del Procurador del Común no cabe recurso, debe referirse a la vía administrativa, en vía contencioso-administrativa sin duda si cabe, ante el órgano competente. Y cuando dice que ese Juzgado no es competente en el asunto dice bien, ya que se trata de un aforado, entonces, a falta de poder leer la resolución íntegra del juzgado de instrucción entiendo que concluye inadmitiendo la denuncia y procediendo a su archivo por esas razones. Se trata de una interpretación jurídica, no descarto que interesada, pero no de una mentira. Imagino que el recurso de su amigo fue contra la inadmisión, y que la Audiencia dispondrá que a la denuncia se le dé el curso que proceda ante el órgano judicial que corresponda... o no.

Lo que no acabo de entender es la denuncia contra el Procurador si lo que se pretendía era perseguir a un funcionario no aforado... el Juzgado debería haber dispuesto, instado por el abogado, que el Procurador aportase la prueba que se le solicitaba, ya que además la denuncia original (entiendo) no iba dirigida contra él... así las cosas ¿bajo que acusación se denunciaba al Procurador?

En cuanto a que un funcionario o un abogado se abstenga de participar en un procedimiento seguido contra alguien con quien tiene relación de amistad, no sólo no es correcto, si no que es una obligación ética y legal.

Saludos cordiales, y alabo el empeño de su amigo.
14/02/2009 19:57
Hola de nuevo Paleg.

La denuncia interpuesta por mi amigo fue admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción y no sólo se admitió sino que se DICTÓ SENTENCIA que es lo que te comento en el otro post,

Mi amigo denunció al Procurador del Común para poder obtener copias de esos escritos calumniosos del funcionario corrupto ya que si denuncia primero a ese funcionario sin pruebas, lo tendría crudo.

Mi amigo solicitó por escrito registrado en esa Procuraduría del Común copias de esos escritos por 5 VECES siéndole denegadas otras tantas, por eso denunció.

Pero hay más, esos escritos calumniosos fueron OCULTADOS POR ESA PROCURADURÍA ya que mi amigo se enteró FORTUITAMENTE por otros contactos, SOLICITANDO A CONTINUACIÓN LAS COPIAS CON EL CONSABIDO RESULTADO.

Esos escritos calumniosos ocultados por ese procurador del Común SIRVIERON para cerrar un expediente disciplinario que se seguía contra ese funcionario corrupto, ya que el Procurador del Común ACEPTÓ Y JUSTIFICÓ esas calumnias, ¿motivo? presunta amistad con ese funcionario el cual es jefe del departamento de Recursos Humanos de una administración pública, enviado un escrito de 2 folios a esa administración pública donde trabaja el funcionario corrupto y a la vista de ello, el instructor decidió cerrar el expediente “dando por bueno lo manifestado al respecto por esa Procuraduría.

Este es un caso de corrupción mediática a 3 bandas pero mi amigo está muy motivado ya que cuanta con un Letrado de buenas formas, el cual le ha dicho que aquí y en Casilla y León probablemente no consiga que reconozcan sus derechos pero en Madrid (Tribunal Supremo y Constitucional) la cosa puede girar 180 º ya que mi amigo no tiene nada contra ese Procurador pero al negarle las copias no puede ”ir” contra ese funcionario corrupto, cabe resaltar que mi amigo también es funcionario en esa misma administración pública.

No creo que se den muchos casos así en parte porque la gente –lamentablemente- a la menor dificultad, se retira del campo, pero mi amigo es diferente y le echa toda la carne al asador, TIENE PRUEBAS APLASTANTES, de lesa criminalidad.

En cuanto a los letrados que “no quieren defender” porque alegan amistad con ese Procurador del común, permíteme Paleg preguntarte si consideras “normal” que después de consultar con 26 abogados de aquí, TODOS MANIFESTARON LO MISMO, es realidad debieron de decir que no se hacían cargo de ese caso POR MIEDO, si les hubieras visto la cara, en cuanto mi amigo les decía contra quién iba, lo abogados abrían los ojos como platos, pegaban un brinco de sus asiento y en una décima de segundo le decían “no, no me enseñes nada, no puedo ir contra ése porque es amigo mío” y TODOS Y CADA UNOS DE ESOS 26 ABOGADOS aducieron los mismo síntomas, no hace falta ser psicólogo para ver que …..

Incluso tuvo muchos problemas para encontrar un procurador de los tribunales, teniendo que pedirlo por Asistencia Gratuita (turno de rico) más claro ni el agua ….
Bueno amigo, espero seguir contando el final de esta apasionante “historia de amor” que promete vender,

Saludos.

Adriano