En este foro hemos tratado en innumerables ocasiones el caso de las cuentas incorrectas y siempre se ha dicho que las cuentas aprobadas no se pueden desaprobar.
Los afectados por el caso Afinsa hasta la fecha no tenían ninguna queja por la gestión de su dinero ya que lo hacían bajo el precepto de que todo era correcto, las valoraciones de los sellos, las rentabilidades, etc...y ahora mira como han acabado.
Siguiendo la misma pauta cuando se aprueban las cuentas se hace bajo la premisa de que lo que dicen las cuentas refleja la realidad, es decir si te presentan una relación de gastos que dicen 100 limpieza, 50 luz, 300 administrador, 40.000 rehabilitar fachada y los propietarios votan a favor es por que estan de acuerdo en que se paguen esos gastos por esos trabajos, pero...........mi pregunta es la siguiente ¿y si se demuestra que eso no ha sido así? es decir 50 limpieza (los otros 50 ni se sabe), 50 luz (el recibo es de 45), 300 administrador (¡como no!, lo suyo bien para que no se sospeche), factura de fachada 25.000 (los otros 15.000 ni se sabe).
Ya no estamos hablando de desaprobar o impugnar unos gastos con los que no se está de acuerdo, estamos hablando de una ¿estafa?, dicha irregularidad puede aparecer al cabo de varios años, ¿se tiene qe ir por la via penal?, ¿y si la masa decide dejarlo como está y empezar de cero? (ya se sabe "los borregos") ¿puede ir un vecino por cuenta própia?.
En mi comunidad un año se decubrió una fuga de agua (por el subsuelo) en la entrada general y resulta que la compañía de agua nos reclamaba 1.000.000 de ptas de atrasos, también se tuvo que realizar la reparación que costó otras 500.000 ptas (os estoy hablando en ptas o sea que hace años ya) y todo se aprobaba pq lo decia el adminstrador (y todos suponíamos que era verdad), ahora se ha descubierto (tras el cambio de admnistrador) que nunca hubo ni fuga ni reparación, la compañía del agua no sabe de que le hablamos y a nosotros nos cobraron 1.500.000 de ptas que salieron de la cuenta en cantidades pequeñas (cheques al portador inferiores a 500.000 ptas).
Al haber pasado varios años han existido muchas compra-ventas y los nuevos vecinos no les afecta y no quieren tocar nada, los que quedamos unos sí y otros tienen miedo de gastos, juicios, abogados, ¿cuando prescribe la presunta estafa?, ¿puedo iniciar acciones yo solo?, ¿como proceder?
Repito no es impugnar pq de haber existifo dichos gastos todos estabamos de acuerdo en pagarlos, el tema es que nunca existieron.
P.D.: Por favor, a ver si nos podemos centrar en el tema y no irnos por los cerros de Ubeda, que a veces hay 200 mensajes y no tienen nada que ver con el original.
Efectivamente, si la suma supera los 400 euros, estamos hablando de un delito de estafa, ... o no. Porque lo prudente antes de votar a favor de la liquidación del presupuesto es cotejar las facturas originales, o votar en contra y salvar el voto por si las moscas, y luego cotejar las facturas (antes de los 3 meses, claro).
Y eso lo hace alguien?. ¿Quién pide al administrador que presente todas las facturas en la reunion ordinaria para cotejar --como dices tú-- y dar fe de que todo es correcto?
¡¡Foreros!!, sabéis una cosa?. Cuando en televisión dijeron “Afinsa”, yo entendí el nombre de la empresa administradora que nos administra, a muchos bloques de mi barrio (compra-venta, alquileres, Gabinete de Asesoría Jurídica, “pisos fantasmas”, y otros derivados), y me dije ¡¡¡ya los han cogido!!!, pero NO, NO eran ellos.
Saludos.
Veremos si , por esto, NO me gano yo sextercios golpes. En esta empresa administradoras también hay espias y otros. Suelen salir por las noches...., si yo os contara....
no es que los cojan o no los cojan en mi humilde opinion, lo que hay que tener son dos de esos de las gallinas y denunciar, en este pais tiramos la piedra y escondemos la mano..si un administrador no funciona o lleva mal las cuentas, o esconde algo..hay que pedirle explicaciones y si estas no sirven se va al juzgado...salu2
Entonces ¿dónde deben cotejarlos, en la oficina del administrador?, ¿deben ir los 50 vecinos a su oficina para verificar esas facturas?¿dónde deben hacerlo según tú?.
Chicos, chicas, orden
Explicación para ver las facturas.
Muy Srs. Mios:
Le envio las cuentas del ejercicio ...... y los presupuestos para el ejercicio, aquél propietario que quiera revisar las cuentas o cualquier aclaración sobre las mismas después de leerse la documentación adjunta, esta administración estará a su disposición en la sala de juntas de la comunidad los días................ de tal hora a tal hora....
Ruego que los propietarios interesados pidan cita a la administradora para que exista un orden y se pueda dar satisfación a todos los propietarios que tengan alguna duda.
El telefono para pedir cita es......
En espera de sus noticias.
.....
Da resultada, llegas a la reunión y el que pregunta algo sobre las cuentas el resto les chilla, pues le indican que si queria ver algún comprobante lo ha tenido a su disposición, que no incordie, que se traiga los deberes estudiados.
Ahora todo el mundo puede hablar con conocimiento de causa de las cuentas y sus facturas y sus ingresos y como se hace el reparto.
Da trabajo pero las reuniones no son tensans y son rapidas.
¡Ah! bueno, eso es otra cosa.
A nosotros se nos pone la hojitas de la convocatoria en lugar visible con el orden del día:
"Presentación del estado de cuentas de ejercicios anteriores" y otros puntos.
Lo primero, te da un vuelco el corazón del susto que te pegas cada vez que ves una hoja de éstas en el portal.
Segundo, después de dos años sin reunión ordinaria, ya no sabes ni por donde te da el aire del tema de cuentas y facturas.
¿Ahora qué haces?
Una carrera rauda y veloz para localizar al administrador (que estará ilocalizable) ¿Para qué?
¿Revisar todas las facturas de dos años?
¿Posible en cinco días?
Yo entiendo, supongo, que el presidente las habrá comprobado, supongo.
Vamos, y eso que dice Justa "aquel propietario que quiera revisar las cuentas o cualquier aclaración..."
¿Eso quién lo hace?
Y además dando citas y todo...
Yo tampoco me lo puedo "de" creer.
Presidente: Hola buenas, vengo a ver las facturas y revisar las cuentas
Administrador: Si pero usted no está autorizado por la junta para hacer ninguna auditoria además le tengo que cobrar por mi tiempo extra
Notario: Le presento requerimiento para que entregue las cuentas en mi notaria (según la ley el presiidente tiene dercho a verlas sin que se le cobre nada)
Administrador: (al Presidente) reicibido su atento requerimiento le indico que puede pasarse usted cuando quiera por mi despacho (pero el tio no las lleva)
..... y vuelta a empezar.
Repito: esto es un tema antiguo que ha salido ahora y a los nuevos vecinos ni les va ni les viene ¿contra quien tengo que actuar?, ¿contra la comunidad?, ¿contra el antiguo administrador?, ¿por mi cuenta?
Yo he aprendido una cosa.
Ya no apruebo ni una cuenta más sin ver todo lo que tenga que ver y entender. Porque antes de la Junta , antes de aprobar algo, el administrador es posible que esté más a disposición.
Una vez que lo has aprobado, es más difícil.
Ahora las cuentas que nos ha fotocopiado (liquidación del 2005 porque los años anteriores , otros dos están sin liquidar) las he revisado con lupa. Están mal. Hay que cambiar todo porque no ha aplicado la forma de reparto de gastos de calefacción y ACS que hemos aprobado en Junta.Ha aplicado otra forma, ¿por qué lo habra hecho?
El problema que mucha gente nada sabe de esta decisión (la que se tomó en JUnta) porque el acta la echó al buzón ayer.
La fecha del acta de hace tres meses, cuando se celebró la Junta. ¿Y los 30 días de la discrepancia? Lo de siempre. Es un atropello.
Y un cacao.
De varios administradores que conozco, ninguno presenta las cuentas como dice Justa. Ninguno envia el acta despues de la junta. Como mucho te presentan la cuenta del año anterior, y deprisa y corriendo te leen los puntos del orden del dia no vaya a ser que algun propietario se le ocurra alguna pregunta.
PD. Poner los acentos donde convenga, no me funciona bien el teclado.
Que digo yo, Scarlet, que para los de por allí, que NO asistáis a las Juntas, todo van a ser ventajas. ¡Eh!.
Ya que estoy por aquí, y aunque tiene que ver con otro tema (ponencias), Ahí va:
Sabes de que forma y manera puede, un comunero, demostrar/justificar que NO ha recibido la convocatoria y el Acta de la Junta? (la ponente dice que sería menester). NO sería mas lógico y natural que quien tuviera o tuviese que demostrar que SÍ la ha recibido fuera o fuese la persona (presi. Secre. Admi.) que dice haberla enviado?. ¿Que dices?.