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afinidad-art. 17.5 E General de la Abogacía

1 Comentarios
 
09/08/2012 20:25
Después de estudiar la cuestión en profundidad, rectifico lo mantenido con anterioridad, creo que el art. 17.5 EGA abarca al hijo del cónyuge, y al cónyuge del hijo y me baso en los siguientes argumentos: la STS de 18/2/1989 versa sobre el alcance personal de la relación o vínculo de afinidad, al que el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce, junto con el parentesco de consanguinidad, y hasta el segundo grado de uno y otro, la condición de causa de la atribución al trabajador de determinados permisos retribuidos.

2. El citado apartado del precepto estatutario establece que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (...) c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

3. La cuestión que se ha sometido a enjuiciamiento en este litigio es si dentro de la relación de afinidad se comprenden solamente los hermanos (hermanos y hermanas) del cónyuge del trabajador (o trabajadora), o se comprenden también los cónyuges de los hermanos (hermanos y hermanas).La parte dispositiva la sentencia, declara que "en los supuestos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se considera parentesco por afinidad en segundo grado tanto al cónyuge del hermano del trabajador como al hermano de su cónyuge". Como podemos observar los supuestos son análogos y, por tanto, las soluciones ha de ser análogas: si en el segundo grado hay que incluir al cónyuge del hermano, en el primer grado por afinidad habrá que incluir, al hijo del cónyuge y al cónyuge del hijo.

Afinidad-art. 17.5 e general de la abogacía
06/08/2012 22:39
A efectos de solicitar al Colegio que me habilite, tal y como establece el art 15.7 EGA, ya que estoy colegiado como no ejerciente, para la defensa de un familiar, entiendo que mi hijastro (hijo de mi conyuge de un anterior matrimonio) es pariente mio por afinidad en 1º grado, pero su esposa entiendo que no tiene parentesco conmigo y por tanto no puedo ejercer su defensa ¿estoy en lo cierto? gracias compañeros.