¿Los datos que revelen la afiliación sindical de un sujeto que ha sido elegido por los propios trabajadores, son datos publicos o privados?
es decir, ¿Hay que aplicarles las medidas de seguridad de nivel alto?
Mi duda surge, ya que al ser elegidos por los propios trabajadores, entiendo que es una información publica y no habría problemas en ceder dichos datos a terceros.