Vaya cacao que tiene montado.
¿A qué se refiere con una acción judicial?¿Reclamación de dchos o de cantidad?
¿Qué quiere decir con consecuencia resolutoria negativa recaerá sobre todos los trabajadores?
Luego dice para poder beneficiarse de los efectos positivos de una resolución favorable, ¿en qué quedamos es negativa o es favorable?
Un sindicato no reclama para perjudicar a los trabajadores.
Porqué se empeñan en hacer consultas sin explicarnos de qué se trata para que podamos hacernos una composición de lugar.
Lo que dice pacog es cierto en parte, a ver si me explico, vera un sindicato ya sea de "motu propio" o por medio de los afiliados a éste que haya en una empresa decide interponer una reclamación de dchos sobre cualquier asunto, pongamos por ej una empresa que no pague la nocturnidad estipulada por convenio colectivo a sus trabajadores, bien primera acción del sindicato, reclamar para que se reconozca el dcho al percibo de esa retribución o plus, esta resolución favorece a todos los trabajadores de la empresa sean o no afiliados al sindicato demandante, no obstante, el siguiente paso es que una vez reconocido el dcho al percibo de dicho plus hay que presentar las oportunas reclamaciones de cantidad, (una por cada trabajador que quiera reclamar) y en éste caso el sindicato solo hará las que correspondan a sus afiliados, como es cierto que no tiene obligación de estar afiliado, usted si quiere reclamar o bien demanda usted mismo o bien lo pone en manos de un abogado o bien se afilia al sindicato en cuestión.
SMO
En caso de que un sindicato (como representante de los trabajadores) emprenda acción judicial de reclamación contra empresa, respecto a un asunto que afecta a todos los trabajadores, y cuya consecuencia resolutoria negativa recaerá sobre todos los trabajadores; ¿es acorde a derecho que el sindicato en cuestión exija la afiliación previa del trabajador si éste quiere beneficiarse de los efectos positivos de una resolución favorable?