Quisiera saber si un vehiculo todo terreno en el cual un autónomo que se dedica a realizar obras de construcción, transporta los materiales y se desplaza él y los empleados se puede considerar afecto a la actividad al 100% o si solo se considera cuando es una furgoneta o camión.
Y también si en IRPF (estimación directa) solo se puede deducir la gasolina, amortización...en el caso de estar afecto a un % del 100.
Gracias
gracias