Tras deducir el 50% de IVA de los vehículos, han pasado una inspección y Hacienda dice que hay que devolver esa deducción por no estar afectos los vehículos a la actividad empresarial.
Después de presentar el correspondiente recurso de reposición aportando todo tipo de documentos para demostrar que existe afectación, Hacienda responde que no queda demostrada dicha afectación.
El art. 95.Tres.2ª de la LIVA dice que se PRESUMIRAN afectos a la actividad empresarial al 50% los vehículos.
¿Es la empresa la que tiene que demostrar que esos vehículos están afectos o se presume? ¿Y si debe ser la empresa la que lo demuestre, que manera hay para demostrarlo? Porque los documentos que se han aportado a la Agencia Tributaria no son suficientes.