Hola una finca está gravada con una afección urbanística por pertenecer a una junta de compensación y consta como carga el importe de las cuotas que por los gastos de urbanización se tendrán que abonar en el registro de la propiedad. A la hora de tasar ese inmueble en una partición hereditaria ¿se ha de descontar el valor del gravamen del valor final del bien? gracias.