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Afeccion Urbanistica

3 Comentarios
 
Afeccion urbanistica
30/03/2015 13:42
Hola Buenos días:
Me gustaría tener algo mas de información sobre este tema.El caso es que compre una casa al banco hace dos años, la casa no constaba en el catastro como casa sino como solar, pero si en el registro de la propiedad, seguramente por que el constructor en su momento no hizo los tramites necesarios, el caso es que ahora se regulariza y me cobran la complementaria, que para mi es lo de menos por que no me piden mucho, el problema que me lleva a hacer la pregunta es la dichosa afección urbanística que aparece en la nota simple, que caduca dentro de unos meses. Cuando compre la casa, el notario lo leyó, y tanto él como los del banco, nos dijeron que eso no teníamos que pagarlo nosotros,el caso es que yo no entiendo mucho de todo esto, pero ahora todo se esta regularizando, imagino que por que el catastro, no se si esto tendría algo que ver con la urbanización, ,leí que esa cantidad solo te lo podían exigir si las obras estaban a medias,pero el caso es que mi calle esta perfectamente arreglada y nueva, también he leído que en muchas ocasiones esta todo solucionado pero no aparece en las escrituras, por que les cuesta un dinero poner esa nota en el registro, tampoco sé si la calle esta recepcionada por el ayuntamiento, y dudo por que hacen tareas de limpieza y mantenimiento, ademas de pagar todos los años, la basura, el agua, como todos. El caso es que si existe algún problema en esa calle , como un impago por ejemplo de las obras que se hicieron, me da miedo que pueda salir todo eso, ahora que el catastro esta regularizando todas las casas, han pasado casi 7 años, a falta de unos pocos meses, ¿podrían venir precisamente ahora a exigir ese pago?, ahora como he dicho, ¿por que el catastro esta regularizando?, no se si me he echo un lío yo solo, el caso es que necesito que me pueda ayudar a aclarar, y quedarme si puede ser mas tranquilo. Gracias.
31/03/2015 11:58
Habría que ver la situación del caso en concreto.

Si la cuenta provisional de liquidación del proyecto de reparcelación se hubiere elevado a definitiva, la caducidad de la afección tubo lugar por el transcurso de 2 años desde su constancia en el Registro de la Propiedad.

En cualquier caso, cualquier afección que es resultado de un expediente de reparcelación se extingue automáticamente a los 7 años.
31/03/2015 12:10
Gracias por contestar:
en la nota simple, no especifica que se haya elevado a definitiva, me informa de su existencia sin detalles, solo la fecha de caducidad que es dentro de unos meses. Mi duda es que como las calles están perfectamente arregladas y nuevas, con todos los servicios, y con muchos vecinos viviendo desde hace al menos cinco años, a lo mejor aquello ya se pagó en su momento, como he dicho ,el notario y el banco insistieron en que eso no tendríamos que pagarlo nosotros, ¿podría ser eso un indicio de que todo esta solucionado?, y si no lo esta ¿el que echo de que el catastro este regularizando las casas , podría ser un detonante para que esto salga o no tiene nada que ver?, gracias, y perdón por mi ignorancia.
31/03/2015 14:03
Entendiendo que la fecha de caducidad, reflejada en la nota, coincide con el plazo de 7 años desde que se practicó la nota marginal de afección sobre la parcela, transcurrido el mismo, se producirá la cancelación automática. No creo que sea motivo de preocupación el hecho de que exista esa anotación, no obstante, en el ayuntamiento pueden informarte si la obras realizadas lo han sido a plena satisfacción.

La regularización catastral de las viviendas nada tiene que ver con la garantía de pago de unos costes de urbanización que afectan al suelo o parcela, no a la construcción.