Hola: voy a comprar una casa en un pueblo cuyo dueño la heredó de su padre y en la nota simple aparece que tiene una afección vigente de 5 años según los art. 205 y 207. La escritura se hizo en 2010 pero este fin de semana queríamos ir a darle la señal de arras al dueño. ¿qué consecuencias tiene esta afección?¿debo poner alguna cláusula en el contrato de arras y, si es así, podéis decirme cómo se redacta dicha cláusula? Muchas gracias y saludos.