En realidad hay una responsabilidad subsidiaria por parte del comprador. Es decir que responde del I. de Sucesiones si hubiera una insolvencia por parte del deudor. No es muy frecuente que se dé esa situación, pero la posibilidad existe aunque sea remota y hay que valorarla.
Para más detalle puedes ver el art 79 de la Ley General Tributaria.
En teoría el hecho de haber dos afecciones es porque el piso es una herencia dividida entre dos hermanos, de los cuales uno falleció por tanto su parte pasa a su hija y su viuda (la mitad del usufructo). Mi duda es si ha habido algún error en esas liquidaciones, podría reclamarme a mi hacienda algo? Y de ser así sería sobre el inmueble o sobre la herencia completa? Y doy por hecho que podría reclamarme lo a ellos en el futuro. Me estoy poniendo en lo peor pero me gustaría contar con toda la información. Gracias por vuestra ayuda
Como dice el compañero, para registrarlo debe haberse presentado/pagado el impuesto de sucesiones, es verdad "en parte", pero quizá no se presentó correctamente y ha sido objeto de una revisión por parte de hacienda, y por tanto tiene una anotación posterior a la inscripción, que indica que debe pagarse si se quiere transmitir.
Lo que dice la inmobiliaria es cierto sólo en parte. Puede estar liquidado pero Hacienda revisar la liquidación con una nueva a pagar. Y eso es sólo un ejemplo, hay más posibilidades.
Además, es muy extraño que haya dos afecciones en dos años seguidos. Deberían explicarte el motivo de eso y quedar todo claro antes de dar la señal.
La vivienda que voy a comprar tiene dos afecciones por el impuesto de sucesiones en su nota simple. La inmobiliaria me indica que el impuesto ha tenido que ser liquidado para estar registrado, es cierto? Sería posible que hacienda me solicitará a mi dicho impuesto en algún caso? Son del 2022 y 2023, por tanto no están caducadas. Gracias