Hace un año aproximadamente a través de una inmoviliaria compré una casa de 500 años en un pueblo de badajoz, la vivienda esta ubicada próxima al ayuntamiento, trafico rodado, luz, agua, ibi, etc. La escrituro y comienzo con las obras de reformas, muy avanzadas estas recibo carta de la autoridad municipal comunicandome la paralización de las obras por estar fuera de ordenación, aprobado en pleno en el año 1998, yo por supuesto de esto ni idea,
Preguntas:
- ¿Se considera carga o afección estar fuera de ordenación?, si es así, ¿Tiene que constar en el registro de la propiedad y aparecer en una nota simple?.
No nos dice si usted obtuvo previamente licencia de construcción, antes de acometer las obras, acompañando proyecto técnico.
Normalmente cuando se adquiere una propiedad, excepto cuando es una promoción nueva, se debe solicitar previamente dos documentos:
1º Certificación del Registro de la Propiedad
2º Información urbaniística en el Ayuntamiento
Para una edificación declarada "Fuera de Ordenación", solo se admite obras de conservación, sin aumento de volumen.
Desconocemos el alcance de las obras, por usted realizadas.
Muchas gracias por su respuesta, mi confianza e ignorancia me ha llevado a esta situación. Lo puse todo en manos del constructor, que me consta que no lo ha hecho con mala fe, y él por su experiencia en otras obras, nunca le pasó algo parecido (eso me dice). Se ha elevado la casa una planta sin licencia ¡que horror!, por supuesto sin mi conocimiento, y ahora tengo que demoler lo construido, pagar la demolución y la sanción. Pero no es eso lo que me quita el sueño, yo jamás compraría algo fuera de ordenación, ya no quiero casa, quiero responsables.
Muchas preguntas:
- ¿Se considera carga o afección estar fuera de ordenación?, si es así, ¿Tiene que constar en el registro de la propiedad y aparecer en una nota simple?.
- ¿Tiene responsabilidad la inmoviliaria cuyo propietario junto al dueño, vecinos del pueblo, que firmaron el contrato de compra-venta declarando que la casa estaba libre de cargas y afecciones?
- ¿Tiene responsabilidad el registro de la propiedad?¿y el notario?
- ¿Le puedo exigir al ayuntamiento el expediente donde conste el motivo de la exclusión de ordenación urbana?
a las tres primeras, aunque realmente más de tres: NO
a la última: no hay expediente ni se ha producido exclusión, sino que, simplemente, la construcción existente no se adapta a las previsiones del planeamiento para esa parcela
Muchas gracias, ¿Entiendo entonces que existe un plano urbanistico y que este debe constar documentalmente en el ayuntamiento?
Soy un mar de dudas.
¿Es cierto que si me conceden licencia para realizar obras parciales/circunstanciales, es porque no esta previsto expropiaciones forzosas durante los proximos 15 años?, ¿Quiere decir esto que legamente no me pueden expropiar en ese plazo?
existe por ley el derecho a las obras de conservación de las edificaciones fuera de ordenación ... por lo que han de darte licencia para obras de reparación de lo existente
lo que viene a decir la ley es que tienes derecho a reponer o reparar los elementos en mal estado, pero que no puedes alterar la tipología constructiva de lo que tienes ... que puedes conservar en buen lo existente, pero no puedes hacer mejoras que conlleven un incremento de valor ... porque, supuestamente, es una construcción sobre la que está prevista la expropiación
además de eso, la ley permite la concesión excepcional de licencia de obras para mejoras (forjados de hormigón, nuevas paredes, etc) en el caso de que no esté prevista la expropiación en el plazo de 15 años