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Afección al 207 LH como motivo resolución compraventa

3 Comentarios
 
01/06/2006 11:29
De nada, hombre.
01/06/2006 11:13
muchas gracias Ana.

un abrazo.
31/05/2006 11:59
Me dicen que la respuesta es SÍ.

Hay que ver en el registro:

1.- Si la limitación es por razón de herencia, los dos años cuentan desde la muerte del causante.

2.- Si lo es por razón de inmatriculación, caduca a los dos años de la inscripción.

Ver Arts. 34, 205 y 206 LH.

Saludos.
Afección al 207 lh como motivo resolución compraventa
26/05/2006 18:03
PROBLEMA: mi cliente firma contrato privado de compraventa de vivienda libre de cargas.

viene a mi despacho indicando que no consigue hipoteca porque existe una afección al 207 LH no teniendo efectos la inscripción para terceros en plazo de 2 años.

yo entiendo que dicha afección (aparece como una carga) es motivo para suspender contrato durante dos años.

vendedor quiere vender ya o resuelve.

yo entiendo que puedo ejecutar.

no encuentro jurisprudencia en ninguna posición.

entendeis la afección al 207 como un motivo para resolver o para negarme a otorgar escritura hasta su cancelación?