PROBLEMA: mi cliente firma contrato privado de compraventa de vivienda libre de cargas.
viene a mi despacho indicando que no consigue hipoteca porque existe una afección al 207 LH no teniendo efectos la inscripción para terceros en plazo de 2 años.
yo entiendo que dicha afección (aparece como una carga) es motivo para suspender contrato durante dos años.
vendedor quiere vender ya o resuelve.
yo entiendo que puedo ejecutar.
no encuentro jurisprudencia en ninguna posición.
entendeis la afección al 207 como un motivo para resolver o para negarme a otorgar escritura hasta su cancelación?