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Aeropuerto

58 Comentarios
Viendo 41 - 58 de 58 comentarios
24/02/2006 16:01
Querida amiga Rus, sé perfectamente que en reclamaciones de facturas se emplea el verbal, va el cliente diciendo es que este señor no me paga, y lo haceis de forma verbal para poder meterle las costas.

Sabe el señor que no cobra que el mismo puede poner una demanada por monitorio siempre que la deuda esté documentada y no le costaria nada?

Y a AbCd, insisto, no me rectifiques y ayuda al que ha colocado la pregunta, olvidate de mi, y ayuda al que la solicita, yo ya me se buscar muy bien las castañitas solo.

Y sinceramente, en la vida alguna vez hay que echarle un par de huevos, cosa que veo alguna escasez por estos lares.

Cda vez que voy a un juicio sin abogado me da un subidon de locura, y por cierto, en unos mas y en otros menos pero todos los he ganado, porque? Pues porque tengo razon y las demandas las hago yo, no voy a pagar a nadie para que me rellene un formulario vacío.
24/02/2006 15:52
Vergonzosa, esa es lo que me parece vuestra posición, escribe Jose Manuel un mensaje en el foro pidiendo ayuda y Rus le manda a la OMIC, eso sí que es perder tiempo, ya que la OMIC no tiene potestad sancionadora, le comento yo cual fué mi caso, y se permite el lujo de corregirme encuanto a los terminos que se deban aplicar,si demanda o si denuncia.

Y ahora entrais en un debate acerca de las costas???? Repasando las sentencias, en la mia no hay pronunciamineto alguno, y en la sentencia de mi novia condena a costas divididas al haberte estimado en parte la demanda. Y recurri a la AP, primeor porque es gratis, y segundo porque sé que las costas procesales de un abnogado de iberia son cero.

Si hablo, sé porqué hablo, y con pleno conocimiento, si no fuera así no hubiera hablado, sabeis lo que creo que pasa? Que si nuestro amigo fuera a veros al despacho seguro que aceptabais poner una demanda, que os fastidia el intrusismo, pues queridos amigos, asi son las cosas, y la información es gratis.

No se quien ha dicho que si un pleito sale mal se piden responsabilidades al abogado, bien, vamos por parte, sabes lo que significa curia novit uria? Deberias de saberlo, TÚ si que tienes el deber de conocer las leyes y aplicarlas de forma correcta,. YO empeze mi exposición diciendo que no soy abogado, por lo cual declino toda responsabilidad.

Qúe es lo que ocurre, sólo pueden escribir aqui los que sean abogados en ejercicio, o que?

Dejad de perder el tiempo conmigo y la proxima vez que alguien haga una pregunta haced el favor de responder que no cuesta nada y podemos ayudar a la gente, o por lo menos informar, tal vez nuestro querido amigo Jose Luis al leer mi mensaje me tildó de arriesgado, o tal vez vió las cosas claras y dijo que pá lante.

Y siento discrepar con todos los abogados que han escirto aqui, he denunciado a Iberia, a Viajes Iberia, a Halcon Viajes, a Spanair, al ayuntamiento de madrid por una multa con un defecto de forma, y NUNCA he pagado un duro por costas, y es que si las cosas las hace uno mismo, las hace bien, o por lo menos eso intenta.

No metais miedo a la gente, con costas y chorradas, vuestro lema seria que si usted lo va a denunciar por su cuenta, sea cauto, ahora si viene a mi despacho y me suelta la provision de fondos vamos a por todas, y luego mala suerte si me dan una miseria, pero mis honorarios los abona.


Tuve un accidente con la moto hace tres meses, un coche me arrolló, y me parto de risa cuando sale algun anuncia de compañias de abogados que dicen, sólo cobramos si usted cobra, qué buitres que son, yo simplemente por estar de baja tengo derecho a una indemnizacion, 58 euros por cada dia de hospital 47 por cada dia de baja medica y 24 por cada dia de baja no impeditiva, y eso es la ley, que con una simple denuncia se consigue, para qué tengo que contratar a un abogado y que coma de algo que por derecho me corresponde?

Pues por todos estos abusos y por la poca transparencia que veo, ya que estoy aconstumbrado a trabajar con abogados estudio en la UNED segundo de derecho.

Y ruego perdonen los fallos que haya cometido em mi exposicion, asi como si emplee algun término erroneo, pero resulta que en ingenieria no nos impartieron clases de derecho.

Un saludo señores, y cirtiquen todo lo que quieran, pero ayuden a la gente sin cobrar de vez en cuando.
24/02/2006 15:07
Perdón, he tenido un baile de letras en mi intervención. Al final, donde dice "Que nadie que no sea médico no se atrevería...", debe decir "que nadie que no sea médico se atrevería..."
24/02/2006 15:05
Un caso muy claro donde se pueden incluir costas en un procedimiento donde la presencia de abogado y procurador no es obligatoria es cuando se obliga a una de las partes a acudir a una vista en un Juzgado de fuera de su localidad de domicilio y ésta acude acompañada de abogado. Que no haya costas en los verbales es la regla general que SIEMPRE tiene EXCEPCIONES y da casualidad que quien las conoce es el que se dedica a esto: abogados, jueces, fiscales, secretarios judiciales... Así que no veo prudente que alguien que no se dedica a alguna de estas profesiones aconseje tan a la ligera por UNA simple experiencia, que cada caso es distinto, como ya han señalado magníficamente, las partes son distintas, sus señorías son distintos... Si no ¿por qué existen los recursos de casación en interés de unificación de doctrina? Precisamente por lo casuístico de estas cuestiones. Así que todos los puntos de vista a tener en cuenta los debe dar un abogado (o un juez o un secretario judicial o un fiscal...), que son quienes verdaderamente saben de qué va el asunto, y son quienes han tenido más de una experiencia. Que ya lo dice la sabiduría porpular: "más sabe el diablo por viejo..." . Que nadie que no sea médico no se atrevería a operar de corazón al vecino, al cuñado, al amigo..., por tanto no aconsejen las actuaciones a realizar jurídicamente si no se dedican a esto, que puede ser que metan la pata.
24/02/2006 13:35
Siempre hay un maestrillo liendres que de todo entiende.
A mí me han venido clientes " de rebote" para que les soluciones problemas en los que se habian "incrustado" por indicación de amigos, conocidos, familiares..., sobre todo en lo que a reclamación de indemnizaciones y daños y perjuicios se refiere. La gran mayoría de ellos empezaban la consulta con frases muy similares tipo " es que al primo de mi mujer le dieron 30.000 € por un caso igualito al mío" " es que mi vecino me dijo...". Pues bien, como acertadamente opina la compañera Rus, cada caso es un mundo, no hay dos idénticos y lo que es más importante, no los resuelven los mismos jueces ni tienen éstos el mismo humor todos los días del año...Claro, los abogados somos prudentes, porque cada día vemos de todo y siempre es preferible un buen acuerdo a un mal pleito. A nosotros nos exigen responsabilidades si nuestro asesoramiento no es el adecuado, qué responsabilidad van a pedir a " su vecino, su primo o la cuñada de su hermana"?. Siempre les queda decir: " yo te conté mi experiencia y no tengo la culpa de que mi abogado fuera "de los buenos".
perfil Rus
24/02/2006 10:32
Estuve en un despacho "asalariado", como Ud. dice. En reclamaciones de facturas no planteaban monitorios, sino verbales, ¿por qué?, por las costas. Todo lo que se ganaba, quedaba para el despacho.

La AP no va a controlar si paga a la parte contraria. Son ellos los que se tienen que preocupar de cobrar.

Me alegro mucho de que a Ud. le haya salido bien, aunque perdiendo la apelación (así que no sé qué ha conseguido realmente). Lo único que quería decir en mis mensajes es que cada caso es un mundo, y antes de meterse en pleitos, hay que ver los pros y los contras. No se puede jugar con el tiempo y el dinero de los demás.

Es como si uno va al médico y éste le anima a operarse, sin contarle los riesgos y las probabilidades de que la intervención fracase. Lo importante es tener todos los puntos de vista y así poder elegir.
23/02/2006 21:04
Estimado Sr. Rus, dígame si no es cierto esto que acontinuación le coloco:

"Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.

Los honorarios de los peritos.

Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.

Los derechos arancelarios (gastos de notario)"


Como usted sabrá la presencia de un abogado o procurador en juicio verbal no es obligatoria, por lo cual de pagar costas cero. Otra cosa, no olvidemos que esos abogados son asalariados de la compañia, es decir no facturan a ésta, por lo cual, no corresponde resarcir a la compañia en un gasto que ya tiene asumido desde un principio.

Vamos, yo, desde mi más absoluta ignorancia en leyes afirmo lo suscrito arriba, ahora me gustaria que usted me rectificase, y es más, dígame, si usted es tan amable, porqué con sentencia de la AP de Madrid se desestima mi recurso y se me condena al abono de las costas y a fecha de hoy aún no he recibido notificación alguna?

Espero su respuesta, y muchas gracias por la aclaración de lo que es una demanda y lo que es una denuncia.

Un saludo
perfil Rus
23/02/2006 11:46
Claro, pero es que hay costas, y se arriesga a perder y tener que pagar al abogado (y probablemente procurador) de la compañía aérea.

No sé a qué se dedica, pero muchos de los que somos abogados, procuramos no engañar al cliente, dando falsas esperanzas o diciéndole que todo es muy simple, porque luego vienen los problemas. No se sabe cuánto piensa reclamar el Sr. Jose Manuel, ni si se ve capaz de comparecer personalmente en un juicio (tengamos en cuenta que en el verbal la contestación a la demanda se hace en el acto de la vista), tampoco sabemos en qué sentido se pronunciará el Juez.

Podría suceder que el Sr. reclama 899 €, pierde, y el contrario le pasa una minuta de 500 o 600 euros, por ejemplo. Vaya broma.

Cuando se quiere reclamar, además de pensar en lo que se puede ganar, conviene tener en cuenta lo que se puede perder.

Y en la Apelación, puede llevarse la sropresa de tener que designar representación, que hay muchos jueces quisquillosos.

Pero Ud, Sr. Natxo ha ganado su asunto, así que sus consejos son mucho más valiosos que los míos.
Recuerde: civil=demanda (quedará muy bien utilizando los términos correctos)

Un saludo.
23/02/2006 10:47
Muchas gracias por la aclaración Rus, pero como escribí en un post que inserté un poco más arriba, dije claramente que no soy abogado. Supongo que tú sí que lo serás.

De todas formas a mi juicio no obraste muy bien aconsejando al consultante no reclamar, teniendo en cuenta que la reclamacación es gratuita, que el formulario bien lo puedes bajar de internet o te lo facilitan en los centros de atencion al ciudadano de las administraciones de justicia, que mientras que tu indemnización no supere los 900 euros, se considera juicio verbal sin costas, sin abogados y sin historias, que si además no estás contento con lo que te diga el juez, puedes recurrir a la Audiencia Provincial, que tambien es gratis y no te cuesta nada.

Y tengamos un poco de sentido comun señores, un equipaje entregado 7 dias más tarde es digno de indemnización por parte de la compañia.

Ahora, si porque nos lo han devuelto encima les tenemos que dar las gracias, vamos listos, no olvidemos que somos los clientes los que mediante la compra del billete adquirimos unos derechos y la compañia unas obligaciobnes.

Mi consejo es claro, denuncia. Y luego te tomas algo a mi salud
perfil Rus
22/02/2006 17:21
Ya que se hacen precisiones, la "denuncia" es penal; en vía civil se "demanda".
22/02/2006 17:12
La denuncia la debes hacer por la via Civil, es decir debes ir a los juzgados de lo civil de tu localidad, si esta fuera Madrid, debes acudir a los juzgados que están en la calle Capitán Haya, y en registro metes la denuncia, eso si con tres copias, una para ti, otra para el juez y otra que el juzgado enviará al denunciado.

Un saludo.
22/02/2006 16:43
Muchas gracias a los dos, en el transcurso del dia he reclamado a la OMIC y AENA, si no me dan una solucion satisfacctoria intentare denunciar como me indica Natso. De verdad, muchas gracias
22/02/2006 16:10
Y perdona Jose Manuel, el pago de esos 35 euros no se considera una indemnización, sino un abono de los gastos ocasionados.

La indemnización es una cantidad economica que se te otorga para aliviarte el daño moral producido.
22/02/2006 16:07
Mira te cuento mi caso es muy parecido al tuyo, pero com mejor final.

Llegué de Buenos Aires a las 7 de la mañana de un dia tal, y no aparece mi maleta, me dirijo al mostrador de Iberia y me dicen que la pusieron en la bodega de otro avión, que llegará a las 14 hrs.

Efectivamente, a esa hora llegó, la recoji y rellené una hoja de reclamaciones a Aena y a Iberia, hazte con todo tipo de pruebas.

El convenio aplicable en ese momento era el de Varsovia, me lo lei, me fui a informacion al ciudadano en Plaza Castilla y me informaron que podia denunciar claramente a la compañia, y tambien presente una queja ante aviacion civil, organismo que depende del ministerio de fomento y pone las pilas a las compañias.

Total, que yo que no soy abogado, estimé que contratar los servicios de un profesional para denunciar a esta compañia tal vez no me resultara ventajoso, pero, segun la ley tú puedes efectuar una denuncia por reclamacion de cantidades si estas no superan los 900€ sin necesidad de contratar los servicios de una abogado y procurador.


Presente mi denuncia contra Iberia, el juez lo admitio a tramite y gané, me indenmizaron con 100 € por un retraso de 7 horas, me pagaron los gastos del taxi, ya que me obligaron a realizar dos trayectos que no hubiera tenido que hacer si mi maleta hubiera llegado comingo, y todos, o al menos yo, tan feliz.

Paciencia, y yo ahora lo se, a la minima denuncia.

En otro caso, un vuelo Madrid Budapest, salido de aqui con 4 horas de retraso, y a la vuelta salio de alli con 8 horas de retraso, denuncié a la compañia con la que habia contratado el viaje combinado, ya que esa es la responsable, y no la que efectua el traslado, y me lleve por esas horas de retraso 280€, ademas como no nos dieron comida y alimentos suficientes como recoge el convenio de montreal, y ya la experiencia de Buenos Aires me habia espabilado, en el aeropuerto cene en el sitio mas caro, y lo más caro, y tambien se vieron obligados a pagarme la factura.

En fin, que ya está bien de que las compañias aereas a costa de nuestras ilusiones en los viajes nos humillen, denunciemos y ya vereis como cumplen con lo contratado.

Un saludo y siento la extensión del post.
perfil Rus
22/02/2006 13:47
EQUIPAJES - INDEMNIZACIONES

Vuelos nacionales: 10 días para reclamar ( la acción prescribe a los 6 meses)

- pérdida o deterioro del equipaje facturado o de mano: hasta el límite de 736,74 euros por unidad (500 derechos especiales de giro D.E.G.). Si se hubiese hecho declaración de valor será el importe declarado con prima pagada.

En caso de deterioro, se procederá primero a la reparación de la pieza dañada, a la sustitución por otra similar o al pago de la indemnización indicada.

- retraso de equipaje facturado: presentando facturas, gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales del equipaje hasta el límite de una cantidad equivalente del precio de transporte.


Vuelos internacionales: 7 días para reclamar en caso de deterioro, ó 21 en caso de retraso o pérdida (acción caduca a dos años).

- Destrucción, pérdida, deterioro o retraso de equipaje facturado: 25,05 euros por Kg. (17 D.E.G.).

En el caso de pérdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que éste contenga solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto afectado para determinar el límite de la responsabilidad.

En caso de deterioro, se procederá primero a la reparación de la pieza dañada, a la sustitución por otra similar o al pago de la indemnización indicada.

- Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero (332 D.E.G).

Si en cualquiera de los casos se hubiera hecho declaración de valor, el importe de la indemnización será el importe declarado con prima pagada.

CONVENIO DE MONTREAL (entró en vigor en España el 28 de junio de 2004)
Transporte aéreo internacional: todo transporte cuyo punto de partida y destino sean dos Estados parte del Convenio de Montreal o bien sea el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado aunque no sea un Estado parte.

Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable este Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por incidencias en el equipaje.

Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o bien éste no ha llegado pasados 21 días siguientes a la fecha en que debería haberlo hecho, el pasajero podrá hacer valer sus derechos. La responsabilidad del transportista por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a 1200 euros por pasajero (1000 DEG), a menos que haya hecho una declaración de valor.

En caso de avería la protesta (reclamación) debe hacerse debe hacerse dentro de los 7 días siguientes a partir de la fecha de su recibo.

D.E.G.: derecho especial de giro definido por el Convenio Internacional (www.bde.es)

CÓMO RECLAMAR
Incidencias con el equipaje

El recibo del equipaje sin protesta (reclamación) del tenedor del billete implica la renuncia a toda reclamación. Por tanto es preciso cubrir parte de irregularidad del equipaje o P.I.R. en mostrador de la compañía transportista, y si no fuera accesible dirígase a información de AENA en el propio aeropuerto.

Vuelos nacionales: 10 días para reclamar ( la acción prescribe a los 6 meses)
Vuelos internacionales: (la acción caduca a los dos años)
7 días: en caso de deterioro o 21 días en caso de retraso o pérdida



SEGÚN ESTO, SÓLO SE INDEMNIZA POR LAS FACTURAS PRESENTADAS, NO POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR ESE RETRASO. PARA ESTAS INDEMNIZACIÓN, HABRÁ QUE IR A LA VÍA JUDICIAL, PERO LO QUE PUEDA OBTENER QUIZÁS NO COMPENSE LOS GASTOS.
perfil Rus
22/02/2006 13:36
Si no le supone mucha molestia acercarse hasta la oficina o llamar, puede intentarlo.

Ahora no lo recuerdo exactamente, pero sé que existe una norma que regula estas indemnizaciones (bastante miserables, normalmente).

Lo que no le recomiendo, aunque es libre de hacer lo que quiera, por supuesto, es reclamar judicialmente. Aún en el caso de que la cuantía no superara los 900 €, no creo que le compense.

Si encuentro información, la copiaré aquí.

Un saludo. Tiene el consuelo de no haber perdido el equipaje.
22/02/2006 12:58
Muchas gracias, aunque la reclamacion ya esta echa a la compañia aerea no estoy de acuerdo con la miseria con la que me han indemnizado por 7 dias de retraso en la entrega de la maleta. 35 Euros lo justo de una factura por ropa interior y pantalon que tuve que realizar. ¿El procedimiento ante la OMIC sigue siendo efectivo aunque me alla pagado la compañia? ¿Me pertenece algo mas?. De nuevo muchas gracias.
perfil Rus
22/02/2006 12:29
Éste. Si quiere, puede ir con toda la documentación que tenga a la OMIC de su municipio, y desde allí, además de informarle sobre sus derechos, podrá iniciar la reclamación de forma gratuita.
Aeropuerto
22/02/2006 09:55
¿Que foro es el adecuado para hacer una consulta sobre reclamacion de perdiada de equipajes en compañia aerea?.
Muchas gracias