¿En qué puede perjudicar el adulterio de una mujer si quiere solicitar la separación? ¿se necesita tener un motivo distinto al de "se terminó el amor"?.
Nati, el adulterio como tu lo llamas cuando quizás lo que quieras referirte es a la infidelidad conyugal, únicamente sirve como causa de separación judicial en base a lo preceptuado en el art. 82.1º del Código Civil.
La separación judicial debe considerarse y así viene entendido de forma unánime como un remedio o solución de un matrimonio que atraviesa una crisis. En ningún modo puede suponer una sanción o castigo para nadie, ni las consecuencias de la misma se rigen por criterios culpabilísticos.
Como bien dices, la pérdida del afecto marital ya es suficiente para instar la separación judicial sin que sea necesario ahondar más en los orígenes de las desavenencias conyugales, dado que ello a nadie beneficia y a todos perjudica. Además, el juez familiar (preparado y serio), pasa de puntillas por la causa de separación o los posibles reproches conyugales, no dejándose influenciar por los mismos en orden al dictado de las medidas definitivas que a la separación son inherentes y que tienen relación con la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, las pensión alimenticias, el uso de la vivienda familiar, etc.
Espero haberte aclarado tu duda Nati, aunque creo que más bien lo que solicitabas era una confirmación de tu manera de entender las cosas que, por supuesto, es acertada.