Hola, después de escuchar que en EEUU, a una persona le quitaron parte de su prestación de desempleo, por cuatro duros que le reportaba la publicidad de un blog, me surgen estas dudas:
¿puede una persona desempleada cobrar publicidad Adsense u otro tipo, youtube partner, etc.. sin perder la prestación?¿hay que darse de alta en autónomos para cobrar cuatro pesetas y perder prestación?
¿Existe alguna sentencia española con datos similares?
Esta es mi opinión, salvo mejor respuesta, que siempre la puede haber.
Autonomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.
Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 037 (puedes usar el mod. 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.
Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.
Sentencias
Ejemplo para no darse de alta como autónomo.
Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).
La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.
Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.
EJEMPLO
CUANDO SE ESTA COBRANDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO.
Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.
Muchas gracias Trola por tu contestación. He leído unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.
Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
Gracias por tu respuesta.
"Los ingresos recibidos por invertir en bolsa o por un alquiler no son incompatibles con la prestación contributiva."
Esto fue lo que escribío otro forero a otra pregunta.
¿No es similar por lo tanto a la explotación de un patrimonio?
ej:yo tengo un blog y alquilo unos espacios como si fuera un terreno.
Un Saludo
Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación.
En este caso estas ordenando unos medios dedicados a la obtención de ingresos.
Lo que hay que discernir es si estas desarrollando una actividad con animo de obtener ingresos o estas desarrollando una gestión de tu patrimonio.
Si estas desarrollando o gestionando el patrimonio, dichos ingresos no son incompatibles con la PRESTACION por desempleo.