a mi tambien me han ofrecido ya un puesto en adscripción y ya han comenzado los trámites y solo toca esperar.mi jefe me ha dicho que si que me deja salir pero yo estoy en servicios periféricos y que dependerá de lo que diga Madrid.Yo espero que no haya ningun problema porque al ofrecerte un buen puesto no deberían cortar la carrera administrativa de un funcionario no???
"barro" te doy mi mail y hablamos pero no te preocupes que tu puesto no le pierdes: salrodpe@hotmail.com
alguien sabe cuanto puede tardar estos trámites??
y otra pregunta a donde va dirigido el escrito donde te "reclaman"?? aservicios centrales que es donde realmente dependo o a donde estoy trabajando??
por favor aclararme esto.
gracias de antemano
Es posible que me ofrezcan una adscripción provisional. Pero un compañero me ha dicho que me haran firmar un papel en el centro de trabajo del que me voy de que renuncio a mi plaza.
Por tanto quedo en el "limbo" y me produce bastante inseguridad la situación administrativa en la que me quedaria puesto que en la comision de servicio no te quedas asi, pero si no te la quieren firmar para que te vayas no queda mas remedio que la adscripción provisional.
Y mi pregunta es, si estamos en un año de crisis o más bien un periodo que englobara varios años ¿me puedo ver sin trabajo? me pueden cesar de la adscripción? donde se regula esta forma administrativa?
Lo normal es que consolides el nivel de entrada que es el 18, da igual te hayan dado una adscripción o una comisión de servicio, el reglamento de provisión de puestos de trabajo es claro al respecto, aunque si te asaltan muchas dudas puedes hacer la consulta al MAP, a la subdirección general de RRHH. Por cierto la adscripción que te han dado es algo que se está poniendo de moda en la administración, pero que vulnera el reglamento pues la adscripción sólo se contempla para casos puntuales como son el cese de una libre designación, el reingreso al servicio activo en situaciones que no tengan reserva de puesto y en la remoción de un puesto de trabajo. El dar una adscripción provisional para evitar que haya dos puestos, uno ocupado y otro bloqueado no es un motivo, ya que la comisión de servicios está para eso y tu puesto de origen podría ser ocupado también en comisión por otro funcionario.
Sí, la adscripción provisional es una forma similar a la comisión de servicios, pero sin reserva de puesto de origen. Es otra forma de provisión de puestos para funcionarios, normalmente se da cuando no te quieren conceder una comisión de servicios, dado que con ésta, ocupas dos puestos de trabajo.
¿adscripción provisional teniendo un puesto de trabajo? ¿no será comisión de servicios?.
En todo caso te paso una respuesta del map sobre el asunto.
Nº DOCUMENTO:
C20_5_1
FECHA:
01/12/2006
CONSULTANTE:
Particular
Nº EXPEDIENTE:
DCAARRHH- 599/06
CUESTIÓN PLANTEADA:
Efectos de los servicios prestados en adscripción provisional en la consolidación de grado personal.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo en adscripción provisional, ya sea anterior o posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, es computable para la consolidación del grado personal correspondiente, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, previstos en el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, principalmente que dicho puesto u otro de igual o superior nivel se adquiera posteriormente con carácter definitivo.
En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos retroactivos que pudieran dar lugar a la revisión de cualquier acto o resolución dictados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 255/2006 y, finalmente, dicho reconocimiento se realizará a instancia del interesado.
RESPUESTA:
La adscripción provisional constituye la excepción a la regla general de la adscripción definitiva del funcionario a un puesto de trabajo inherente al derecho al cargo. En este sentido el artículo 36.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado prevé que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios “(...) temporalmente podrán ser cubiertos mediante
comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento”.
En virtud de la reforma operada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo en adscripción provisional, ya sea anterior o posterior a la entrada en
vigor del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, es computable para la consolidación del grado personal correspondiente, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, previstos en el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, principalmente que dicho puesto u otro de igual o superior nivel se adquiera posteriormente con carácter definitivo.
En relación con lo anterior, ha de tenerse en cuenta que:
- El reconocimiento del grado personal tendrá efectos a partir de la fecha de la solicitud.
- En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos retroactivos que pudieran dar lugar a la revisión de cualquier acto o resolución dictados antes de la entrada
en vigor del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
- El reconocimiento del tiempo de desempeño en adscripción provisional se realizará a instancias del interesado, sin perjuicio que se pueda realizar la
revisión por la propia Administración cuando el puesto obtenido con carácter definitivo haya sido desempeñado en adscripción provisional sin solución de continuidad.
- El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional no habilita para consolidar con carácter general el grado del puesto del puesto desempeñado en adscripción, sino el del puesto de procedencia.
- El período prestado en adscripción, una vez consolidado el grado inicial, se tendrá en cuenta para la consolidación del grado en los siguientes términos:
Se considerará a efectos de consolidación del grado
correspondiente el puesto que se desempeña en adscripción, siempre que dicho puesto u otro de igual o superior nivel, se obtenga con carácter definitivo.
Si el puesto que se obtiene con carácter definitivo es de nivel inferior al desempeñado en adscripción, pero superior al del grado inicial consolidado, se computará para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
Si el puesto definitivamente obtenido es de nivel inferior al correspondiente al del grado en proceso de consolidación, no se computará el tiempo desempeñado en adscripción.
Soy nuevo funcionario del grupo a2. Mi primer destino era de nivel 18, pero me ofrecieron una adscripción provisional de nivel 24. Cuando cumpla 2 años de funcionario, ¿qué grado consolidaré si no he obtenido con caracter definitivo el puesto?. ¿qué grado consolidaré si he obtenido con caracter definitivo el puesto?.
Tengo entendido que el grado inicial corresponde a tu primer nivel.
He leído real decreto 255/2006, pero sólo habla de la adscripción provisional cuando ya se ha consolidado el grado inicial.
Me estoy agobiando un poco. Por favor, agradecería alguna respuesta cualificada.ç