Revisado mi tema, me comentan que al Empresa Publica es Administración Institucional del Estado, y que al parecer se ha reconocido a traves de una Ley de Presupuestos que a los funcinarios que hayan pasado al sector publico se le reconocera la antiguedad que hayan perfecionado en la empresa publica de conformidad con la Ley 70/78.¿Pensais que es real? ¿Cual es el procedimiento a seguir en caso de reingreso , para solicitar el reconocimiento de servicios previos?.Perdonad ; pero no lo tengo claro.
Siguiendo con mi consulta, la amplio ahora para deciros, que trabajo en una empresa publica de las previstas en el art. 43.1 b Lofage, y dado que voy a solicitar el reingreso en breve, me gustaria conocer, si a vuestro juicio se me reconocerian los servicios prestados como personal laboral en la empresa publica, ya que a la empresa se la considera como Administración Institucional del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, y a mi juicio su pondria el reconocimiento de servios previos de la Ley 70/78. La excedencia que me pedi como os indico es la del 29-3 a) Ley 30/84.Quedo pendiente de vuestras noticias,Gracias
Actualmente trabajo en una empresa publica y soy excedente en Grupo C2 y A2 por pase al sextor publico.Art 29-3 a) Ley 30/84.En un futuro proximo pretendo rengresar de nuevo; pero os cuento.Solicte excedencia en grupo C2 en una ciudad en la que segui prestando servicio en empresa publica, con posterioridad aprobe oposiciones para el grupo A2 y me destinaron a Madrid, si bien tome posesión y simultanemante solicite excedencia sin necesidad de desplazarme a Madrid.
¿Si solicito la adscripcion provisional la puedo condicionar a mi ciudad de residencia y dentro del grupo mas alto , es decir A2?
¿Por lo que se refiere a la antiguedad que he consolidado en la empresa publica, como debo solicitarla, medainte una certiifcacion en la empresa publica y aportacion a la Admon o....., ya me contareis?