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adqusicion preferente en la venta de participaciones sociales

1 Comentarios
 
Adqusicion preferente en la venta de participaciones sociales
27/11/2008 14:37
soy administrador solidario en una S.L. y dispongo del 50% de las participaciones sociales.
El otro administrador de la sociedad dispone del otro 50% de las participaciones sociales.

Nos regimos por los estatutos base de la LSRL.

Teniendo en cuenta que el otro administrador quisiera vender a una persona ajena a la sociedad, su 50% de las paricipaciones sociales.

Entiendo que podría hacerlo sin que yo me entere, atendiendo a que la transmision esta sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresa mediante acuerdo de la Junta General, adoptado por la mayoria ordinaria establecida conforme estatutos,( esto es los acuerdos se adoptan por mayoria de votos, que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social).

Por consiguiente puede adoptar el acuerdo de la libre transmisicion sin que yo me entere, pk puede convocar Junta perfectamente teniendo la mayoria reuqerida para adoptar el acuerdo de la libre transmision y sin que pueda ejercer yo mi derecho de adquisición preferente, ¿¿¿¿no es así????. Muchas grcaias de antemano
09/12/2008 12:28
En primer lugar debería usted recibir la convocatoria a la junta con el orden del día y por tanto ejercer su derecho de voto de la manera que le resulte más conveniente.

En segundo lugar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 LSRL, su socio no puede autorizarse a si mismo para transmitir por existir un conflicto de intereses. El artículo mencionado dice:
52.1 "El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho , o por el que la sociedad decida anticiparle fondos .....

2. Las participaciones sociales del socio en algunas de las situaciones de conflicto de intereses contemplas en el apartado anterior se deducirán del capital para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria".