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Adquisición vivienda

10 Comentarios
 
17/09/2014 14:01
Gracias
perfil veo
17/09/2014 13:58
Si es primera transmisión, está sujeta a IVA y AJD
Había casos, en permutas de suelo por obra, que ya se liquidaba el IVA (se facturaba) en el trimestre correspondiente a la permuta, antes de existir la obra, pero no es aplicable a un nuevo comprador
Me parece que el residente oyó campanas, pero no sabe dónde
17/09/2014 11:42
Parece ser que ya se hizo la división horizontal y que el propietario de la finca despues de cinco o seis años sigue siendo el promotor.

A la hora de negociar el precio, la persona residente-usuario del unifamiliar, me comenta que estaría exento tanto del IVA (que ya lo abonó en su día el promotor o la empresa constructora titular de la promotora), como del ITP, porque según me dice sería la primera transmisión, de esta forma tendría un ahorro sustancial en el pago de impuestos. Puede ser esto así?. Alguien me puede asesorar.

Gracias

Gracias
11/09/2014 18:24
gracias veo
perfil veo
09/09/2014 18:40
me imagino que habrá planos, por lo que la dimensión de la parcela podría ser subsanable, aunque, si se construyeron de modo simultáneo con una única licencia y sobre una única parcela, tendrá que dar claras explicaciones (documentos y no palabras), y habrá de contar con el propietario de la vivienda B si se ha hecho división horizontal.
la A y la C no deben tener la misma descripción porque tienen diferentes lindes. Asegúrese de eso, mire planos, superficies y descripción.
por lo del IVA no se preocupe en exceso, porque, aunque el ITPAJD varía de una comunidad a otra, en general la diferencia no suele ser mayor del 2%
lo del titular catastral no es importante porque es fácil de arreglar. Por otra parte, aunque por IVA AJD puede llegar a costarle a mayores ese 2% indicado, tiene la ventaja de que, si la compra barata, la posible comprobación de valor solo afectaría a AJD ( 2%), lo que puede equilibrarle la cuenta a la vista de lo rapiñeras que están las Haciendas de las comunidades autónomas.
09/09/2014 11:53
Es curioso, son tres viviendas unifamiliares, portales A,B y C. El A pertenece a la promotora, el B a un particular y el C a una constructora que es dueña de la promotora al 100%.
Las tres casas son iguales pero difieren en el tamaño del jardín (300,250 y 750 para la C). Además el C, en el cual estoy interesado tiene una pequeña piscina.
Pués bien, en la nota del registro de la propiedad el unifamiliar A y el C tienen exactamente la misma descripción. El A es propiedad de la promotora y el C de la constructora. Para liarla más en el catastro el C tiene como titular a la promotora.

UFFF que lio!!!

Sii el tasador del banco contata un precio posible para mí, intentaré comprar este unifamiliar ©.

Lo que me preocupa es que todas las acciones notariales y registrales están actualizadas y legalizadas y no correr con impuestos que en principio no me corresponden, IVA, etc…


Por cierto estas casa tienen una antigüedad ya de 6 o 7 años.

Gracias por tus aclaraciones veo.
perfil veo
09/09/2014 02:34
todo lo que es claro es subsanable, pero quizá en el registro no lo vean tan claro como lo ve usted, y una descripción no puede cambiarse a la ligera porque se supone que, de modo escueto, ha de servir para identificar el inmueble y distinguirlo de los demás
habría que ver si ese paso de la promotora a la constructora está considerada como primera transmisión, y si la constructora se reservó el derecho de exención de iva. Así, reservándose ese derecho, podría ir por IVA aunque se trate de una segunda transmisión. No se preocupe tanto por eso, al menos por ahora, en comparación con lo que ha de preocuparse de que el vendedor tenga título de propiedad
07/09/2014 11:16
La vivienda a la que me refiero forma parte de una promoción de tres unifamiliares. Solicité la nota simple al registro de la propiedad para la empresa tasadora y resulta que los metros cuadrados de finca están equivocados en el asiento del registro y describen exactamente las características de uno de los otros dos unifamiliares. Me imagino que será un error fácilmente subsanable.
En todo caso, el hecho de que la empresa promotora lo haya escriturado a favor de una empresa constructora que posee el 100 % de de la promotora y que luego haya residido una familia durante 5 años sin escriturar, además del error en el asiento del registro, ¿como se ha de ordenar y regularizar esta situación? y si compro la casa, a qué impuestos debo enfrentarme (IVA, VALOR ÑADIDO, DERECHOS REALES,ETC….)?
07/09/2014 10:54
Gracias por la aclaración.
Un saludo "veo"
perfil veo
06/09/2014 20:11
si está inscrita en el registro de la propiedad, está escriturada
usted sólo puede comprar a quien ostente título de propiedad, ya sea escritura pública, documento privado, adjudicación judicial
si ese usuario-vendedor no dispone de escritura pública de propiedad, no podrá registrarla a su nombre de modo inmediato
si ese usuario-vendedor no dispone de titulo de propiedad, aunque sea privado, válido a criterio del notario, no podrá actuar como vendedor
claro que usted puede comprar también en documento privado, e incluso por acuerdo verbal (el usuario vendedor le dice que se la vende, y usted la paga y la ocupa) ... pero cn eso renuncia usted a todas las garantías que la ley prevé para una comopraventa de vivienda
Adquisición vivienda
06/09/2014 18:17
Estoy interesado en comprar una vivienda que el promotor no escrituró y en la que ha residido un familiar suyo durante 5 años. Pasados esos 5 años la persona que ha vivido en ella quiere vender la propiedad. Me imagino que entre ellos hay un acuerdo o algo parecido sobre la posesión de la misma a favor del residente.
La vivienda está anotada en el registro de la propiedad con titularidad de la empresa del promotor.
Si pretenden vendérmela, como se ha de regularizar la vivienda y de que impuestos debo hacerme cargo.
Alguien me puede ayudar?