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adquisicion servidumbre de paso

3 Comentarios
 
Adquisicion servidumbre de paso
05/07/2009 10:19
Tengo una finca ( predio dominante ) que, para acceder al camino público, se ha venido pasando durante toda la vida por otra ( predio sirviente). Delante de este camino y como separación entre ellas hay dos casas, pegadas físicamente, y que antiguamente eran solamente una. Desde el camino público sale una tubería de agua potable, cuyo contador está en el predio sirviente, y que pasando por este camino llega a mi finca. Este camino es el acceso más corto para acceder el camino público. El predio sirviente me pone un candado y me obliga a pasar por el sitio más largo y que en invierno se encharca porque es una vaguada alegando que molesto a los inquilinos de su casa ( que la convertido en rural). Mi pregunta es la siguiente:

1.-Si cuando antiguamente había una casa y esta tenía un paso, ¿Cómo es posible que al dividirse pierda el mismo?
2.-Si algún día se avería la tubería del agua ¿Cómo accedemos para arreglarla?
3.-Tenemos un testigo que tiene 87 años. ¿Qué valor tiene su testificación cuando en estos mismos foros se dice que las servidumbre de paso, según jurisprudencia, no son contínuas y, por tanto, no se adquieren por prescripción?

En definitiva, ¿Qué opinión os merece este caso?

Un saludo
05/07/2009 12:27
Supongo que lo que ahora son dos fincas... en su momento fue solamente una..con una casa.. por lo cual, en el momento de la segregación tuvieron que acordar unas condiciones de paso etc..etc... mire la escritura de propiedad a ver que indica respecto a todo eso...

salvo mejor criterio...
06/07/2009 07:33
En la escritura pública no aparece nada.
07/07/2009 12:46
Te pego el Codigo Civil:

SECCIÓN TERCERA. DE LAS SERVIDUMBRES DE PASO.
Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y SIN SALIDA A CAMINO PUBLICO, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al CAMINO PUBLICO, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

LO MISMO se entenderá en el caso de ABRIRSE UN NUEVO CAMINO que dé acceso a la finca enclavada.

Yo, la verdad, veo clarisimo que si tienes acceso a través de camino público, cesa la servidumbre.

Un saludo.