Primero dar las gracias por este servicio tan necesario para consultas como la que expongo, esperando puedan arrojar luz al respecto. Queremos hacer un acuerdo privado de compra preferente de una Correduría de Seguros cuando se jubile el titular de la SL (aproximadamente a 5 años vista) Jurídicamente sé que existe tanteo y retracto pero ese campo es muy abierto para nosotros ya directamente queremos quitarnos competencia. A la vez , no firmaremos algo que nos obligue a la compra a futuro con la consecuencia negativa que ello conlleva(balance de pérdidas, cargas, etc) por el cambio societario desde el acuerdo privado hasta la jubilación del Administrador Único de la Sl. Dado que lo que compramos son derechos de cartera y no la SL se podría redactar un contrato por el cual el vendedor se comprometiera a que, en situación similar a la actual, se compromete a llegar a un acuerdo económico de venta con nosotros excluyendo cualquier otro comprador? Espero haberlo resumido bien . A la espera de sus noticias
La cláusula que indica es bastante frecuente, pero le recomendamos que la redacción del contrato sea realizado por un letrado experto.
Si lo desea puede contactar con nosotros.