Si un socio decide vender el 50 % de sus participaciones y el otro socio quiere comprar solo 1% de esas participaciones. El vendedor esta obligado a vender ese 1% a su socio antes de vender a un tercero? sabiendo que en los estatutos se acoge a la ley general.
Salvo mejor opinión, si el adquiriente desea ejercer el derecho de adquisición preferente solo para una parte de las participaciones a la venta, tiene la opción de hacerlo. Entiendo que puede adquirir únicamente la fracción de las participaciones que le interese, en lugar de comprar todo el paquete, el adquiriente debería comunicar su intención de manera clara sobre la opción que quiere realizar.