Si es sobre la misma finca, y lo ideal seria hacerlo todo en un mismo procedimiento.
Pero al mirar el procedimiento que debe seguirse para liberar una finca de sus cargas he visto que se tramita por procedimiento de jurisdicción voluntaria, y el art. 1823 de la antigua LEC vigente para estos casos de jurisidicción voluntaria indica: que los expedientes de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa, y la adquisición por usucapión se tramita por juicio ordinario.
Buenas a todos, mi consulta es la siguiente:
Puede acumularse en un procedimiento declarativo de adquisición por usucapión:
una acción declarativa de cancelación de hipoteca y cancelación de censo por prescripción extintiva y
Otra de rectificación de asientos regístrales ordenando la inscripción del dominio y la cancelación de cargas.