Me temo que la agregación o incorporación de una porción de terreno a otro colindante no es posible sin la previa segregación, para lo cual es preciso obtener licencia municipal.
El planeamiento se incumple cuando la parcela resultante tras la segregación no cumple los parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento.
Un cliente me ha requerido como apoyo técnico para la adquisición de una parte de un terreno (solar-suelo urbano consolidado). Como solo quiere adquirir 150 m2 (así lo han firmado en contrato privado comprador y vendedor) de una superficie total de 350 m2, según mi entendimiento, se debería hacer antes una segregación de la parcela origen.
La casuística específica de este caso radica en que: a) los 150 m2 que quiere comprar mi cliente son para ampliar su solar, que alberga su vivienda (es decir ambos solares son colindantes); b) el planeamiento municipal NO PERMITE hacer esta SEGREGACIÓN al OBLIGAR a que la parcela resultante mínima tenga 400 m2.
Mi pregunta es si se podría hacer la incorporación de los 150 m2 a la parcela de mi cliente sin segregar la parcela origen en dos parcelas (parcela 1-150 m2 y parcela 2-200 m2). De esta forma no se estaría incumpliendo el planeamiento porque no se crea una nueva sino que se modifican dos parcelas colindantes ya existentes; la parcela origen se ve reducida de 350 a 200 m2 y la de mi cliente se ve aumentada de xm2 a x150 m2.
Pongo esta consulta aquí porque entiendo que es una cuestión jurídica más que técnica. Al fin y al cabo es conocer si un notario haría una escritura de compraventa en el sentido que os expongo en las líneas previas.