Me gustaría recibir información sobre como conseguir la nacionalidad española en el siguiente caso: Un cubano (residente en Rusia desde hace unos años) con la madre (cubana tambien pero viviendo en España hace tiempo y que ya adquirió la nacionalidad española).Decir que el chico cubano estuvo casado (y actualmente divorciado ya) con una chica española si bien es verdad que nunca residieron aquí.Que pasos deberia dar ese chico cubano para adquirir la nacionalidad española; ante que organismo, que documentación necesitaría; etc, etc.Muchas gracias por adelantado
Lo primero es residir en España, porque para acceder a la nacionalidad española es indispensable tener dos años de residencia legal y continuada (esto para ciudadanos de países iberoamericanos).
En cuanto a la adquisión, asumo que su madre adquirió la nacionalidad también por residencia. Por lo cual, su hijo no puede beneficiarse de dicho estatus a menos que su madre haya optado por la nacionalidad de origen por ser hija o nieta de español de origen.
Por último, los documentos para aplicar a la nacionalidad es probar tener medios de vida en España, probar la residencia de dos años (mediante la tarjeta de residencia y fotocopia de pasaporte completo).
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Muchas gracias Massi1.Te lo agradezco.Ha sido una información clara, concisa y detallada.Lo unico preguntarte que entonces SIN RESIDENCIA AQUI DE DOS AÑOS NO HAY NINGUNA POSIBILIDAD????y en ese caso, como estaría viviendo aqui?Con que permiso?Con el de residencia?de turista?Perdona mi desconocimiento en esta materia.GRACIAS.
Te comento, efectivamente sin residencia en España no hay ninguna posibilidad, puesto que es un trámite de "nacionalidad por residencia" o sea que lo que te da el derecho es la residencia legal.
Podrías tramitar la residencia sin fines lucrativos, pero para ello debes probar que tienes medios de vida suficientes para vivir aquí. También puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena o propia (desarrollando algún proyecto personal). Ambos permisos pueden ser tramitados en origen; es decir, desde el Consulado que corresponda.
En tu caso, y como apreciación personal pudiera ser fácil si lo solicitas desde Japón porque estoy convencida de que no mucha gente solicita este tipo de permisos desde allí. No sé, pudiera ser una opción.
Como turista no te otorga ningún derecho, ya que son "Estancias" por lo regular cortas máximo tres meses y no son consideradas como residencia.
Y de nada, en lo que te pueda ayudar con mis humildes conocimientos, me escribes cuando quieras.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com