En primer lugar, comprobar en la inscripción de la escritura de división horizontal, en el Registro de la Propiedad, si la plaza de garaje y el trastero, estan vinculados a la vivienda como anexos privativos, o se trata de dos fincas registrales independientes.
Por lo que me dices que la conexión electrica del trastero es desde la vivienda.
Convendría consultar en el Ayuntamiento, la normativa urbanistica vigente en el momento de la concesión de licencia para construir el edificio. Algunas normativas obligan a que cada vivienda tenga su propia plaza de garaje.
Hemos adquirido una vivienda embargada, que nos venden sin plaza de garaje (debido a que se le adjudican al banco una serie sin las plazas de garaje ni trasteros asignados a cada una) Estas son propiedad de la promotora que se encuentra concursada. Despues de algunas consultas de vecinos en esta situación, nos surge la duda de si existe alguna normativa que impida la venta de las viviendas sin el garaje y trastero que tienen asignado (estos últimos con conexión electrica vinculada a la vivienda correspondiente). Muchas gracias de antemano.