Mi novia y yo estamos pensando en comprar un piso con un inquilino de renta antigua. He estado leyendo por el foro y la tambien la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y posteriores, pero todo ello no me ha llevado a una idea clara.
Es evidente que es fundamental el asesoramiento de un avogado; pero me gustaría que alguien me informase más concretamente de:
1.- Si el piso lo compramos para irnos a vivir a el, ¿Tenemos posibilidad de echar al inquilino?
Mi novia trabaja en la localidad (yo fuera), estamos ambos empadronados en la misma y no tenemos ninguna otra propiedad a nuestro nombre.
2.- Se podría compra en un primer momento, continuar con la situación de alquiler, y, posteriormente solicitar el piso para uso propio. Es decir, como si en un primer momento se hubiese comprado como inversión y al año se necesitase "realmente" (lo digo por si se pudiese en un primer momento no cumplir alguno de los requisitos necesarios para optar a echar al inquilino; por necesitar la vivienda para uso propio).
Siendo un inquilino de renta antigua y estando en el año que estamos, es de suponer que se actualizó el contrato por lo que a ese inquilino no se le puede echar, salvo que incurra en alguno de los motivos de resolución de contrato que prevé la ley, es decir, como a cualquier otro arrendatario.
El "truco" que propones sería demasíado evidente para un juez.
Mi consejo es que no compres y si lo haces, desde luego, tendría que ser por un precio ridículo.
Un saludo.
Sik necesitas el piso para vivir en él, no lo compres. Tendrías que esperar unos años antes de la reclamación por necesidad y mientras o tendrías donde vivir. Otra cosa sería si, por ejemplo, adquirieses el piso por herencia y lo necesitases para tú o para tus hijos. E tal caso lo podrías reclamar ipso facto, o el día en que el mayor de tus hijos cumpliera los dieciocho.
Parece que mas que en la ley y en la jurisprudencia, te basas en leyendas urbanas, al decir lo que dices, Orly. Las excepciones a la prórroga indefinida son bien conocidas y están reguladas, y en el caso que dices, que sería de necesidad, pues tu "propietario vive debajo de un puente" y carece de domicilio propio, la garantía de éxito en el proceso de deshaucio sería prácticamente total. Esta falsa idea de que los inquilinos de RA son "intocables" les ha costado multitud de disgustos y sorpresas a muchos de ellos.