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Adquisicion de piso embargado.

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
23/10/2014 18:15
Lo intentare, aunque no creo que el precio sea de ganga. Seguro que ya está adjudicado a alguien del entorno.
Gracias.

Un saludo.
23/10/2014 16:53
Sólo puedes comprar el inmueble a su propietario, que parece que es el Banco.
22/10/2014 12:09
Gracias Trípoli
En la nota simple pone que la titularidad total, el pleno dominio, es del banco "por titulo adjudicación subasta judicial" del 2013, y habla do dos hipotecas con sus respectivos intereses, una del 2002 y otra del 2006.
Luego habla "del vencimiento de la obligación garantizada de las dos hipotecas: la primera en 2017 y la segunda en 2015".

Un saludo.
22/10/2014 09:13
Para que sea propiedad del Banco, éste se lo ha tenido que adjudicar; ¿Se lo ha adjudicado?.
Ejemplo de cargas: En la nota simple del Registro aparece que en el año 1990 Pepe compró un piso, que en el 1995 se embargó por una deuda de 10.000 €, que en el 2000 se hipotecó como garantía de un préstamo de 20.000 €, que en el 2005 se volvió a hipotecar y que en el 2006 se embargó por otra deuda impagada. Si se inicia la Ejecución Hipotecaria de la Hipoteca del año 2000 (por no devolver el préstamo) y se subasta la vivienda, quién se la adjudique deberá abonar la deuda que generó el embargo del 1995 (cargas anteriores a la que se ejecuta), pero se cancelarán las cargas posteriores (hipoteca del 2005 y embargo del 2006).
Que sea o no un chollo depende de muchas circunstancias.
22/10/2014 03:14
Olvide una pregunta: ¿Que diferencia hay entre las cargas anteriores o preferentes y las cargas actuales?

En la subasta ¿porqué a la valoración total se le quitan las cargas y ese es el precio por el que sale a subasta, si luego el comprador tiene que abonar también las cargas? ¿que cargas son las que se quitan? ¿las anteriores o preferentes, o las actuales?
Para mi esto es un galimatias. Primero tengo que saber la diferencia entre unas cargas y otras. Por eso lo preguntaba anteriormente.

Un saludo.
22/10/2014 02:28
Trípoli
Tengo la nota simple.
El piso ya es propiedad del banco, esta en el juzgado con una ejecucion hipotecaria.
Constan como cargas dos hipotecas distintas de hace doce años una, y ocho años la otra con sus respectivos intereses ordinarios, de demora mas costas y gastos.
La verdad es que las cantidades son altas.

Lo que no acabo de entender es, como puede ser un chollo conseguir un piso de estos en una subasta o en el banco si luego tienes que liquidar estas cargas.
O yo soy muy torpe, que lo soy, o no lo entiendo.
A no ser que estas cantidades no sean las que se adeudan realmente. ¿Puede ser esto? ¿Una cosa las cargas y otra lo que se adeuda realmente al banco?
Gracias

Un saludo.
20/10/2014 12:12
glezju
Con todo el respeto y sin ánimo de ofenderle no le diré la ciudad.
Le puedo decir que la vivienda tiene 35 años, esta en estado original pero muy cuidada, 100m. y el precio del m. en la zona es 1.800€ mas o menos.
Le repito que la zona es excelente porque dispone de todos los servicios muy cercanos, y muy cotizada por los que buscan chollos. Por eso y por mi vecina, me gustaría quedarme con ella.
Gracias.

Un saludo
20/10/2014 11:56
¿Y puede indicar de qué ciudad pequeña para poder asesorarla?
19/10/2014 22:19
En un barrio semicentro de una capital pequeña. Una buena zona.

Un saludo.
19/10/2014 21:42
¿Puede indicar en qué zona está el piso?
19/10/2014 15:53
No. Lo que intentaba era indicarte la diferencia entre embargo y ejecución hipotecaria.
Puedes comprar el inmueble a su propietaria sin problemas pero con cuidado. Por ejemplo: La propietaria debe 80 y considerais que el piso vale 100, (Se supone que no tiene más cargas, según la nota simple del Registro). Le pagas 20 a la propietaria y 80 al banco. Tienes que hablar con el Banco para que te certifique el total de la deuda y acuda en su día al Notario.
19/10/2014 12:31
Gracias de nuevo Tripoli.
Perdona mi ignorancia. Lo que me quieres decir es que si ya esta embargado ¿no puedo hacer nada hasta que salga a subasta? ¿O puedo yo levantar el embargo y quedármelo?

Un saludo.
19/10/2014 12:14
Dictada una resolución judicial que ordena el pago de una cantidad, se llevan a cabo determinadas actuaciones para cobrar dicha cantidad, entre ellas puede acordarse el embargo de bienes, para su posterior tasación y subasta.
Si se solicita un préstamo y se establece como garantía de su devolución un inmueble (crédito hipotecario), una vez impagado aquél y casi sin tramitación se subasta éste.
Para que se produzca el desalojo y la entrega de posesión de un inmueble, debe de haberse celebrado subasta, dictado Decreto de adjudicación y señalado día para el lanzamiento.
18/10/2014 13:02
Gracias Tripoli
Lo que ella me dijo es que estaba embargado y que se lo quitaban en mayo. A lo mejor me dijo que se lo embargaban en mayo, pero creo que no. Que diferencia hay?
Gracias.

Un saludo.
18/10/2014 10:28
Tienes que contactar con tu vecina (propietaria del piso) y acordar la compraventa (y posterior alquiler). Es necesario conocer la deuda existente con el banco, para poder abonarla y que no se inicie el correspondiente procedimiento judicial (aunque indicas embargo entiendo que será deuda hipotecaria, que no es lo mismo), así como la existencia de otras posibles cargas (nota simple del Registro de la Propiedad).
Para 1996, hace años que se eliminaron las subastas sucesivas.
17/10/2014 22:24
Gracias a todos por las rápidas respuestas. El problema de las subastas, creo yo, es que siempre se quedan las inmobiliarias estos pisos o algún conocido o amigo o familiar de estas personas que se dedican a esto. O al menos es lo que yo tengo entendido.

Me pasó con un apartamento que sacó una inmobiliaria que fui la primera en ponerme en contacto y ya lo tenían casi firmado con otra persona. Lo que no entiendo es porque lo sacan si ya esta vendido.

Por eso quería saber si podía hacerme con el de alguna manera.
¿Con quien debo hablar primero con el banco o con la vecina? Supongo que con la vecina.
Perdonar mi ignorancia, pero este tipo de cosas son tan delicadas que no me gustaría verme metida en un problema por hacer las cosas mal. Me gusta hacer las cosas bien y legales.

Un saludo.
17/10/2014 18:55
Si. La mejor opción es comprarselo a sus vecinos por el importe de la deuda pendiente, mediante certificación bancaria de cual es este importe. En la Notaria, el dia de la firma de la escritura de compra-venta debe estar presente un apoderado del Banco, al cual Vd. pagará (mediante un nuevo prestamo ya a nombre de Vd. con ese mismo Banco ó con otro distinto), al objeto de cancelar la deuda de sus vecinos vigente a esa fecha.
17/10/2014 18:50
Embargado no es adjudicado. Embargado significa que saldrá a pública subasta (en la cual Vd. puede pujar) por el importe que figure en la clausula de responsabilidad hipotecaria, al final de la escritura. Puesto que nadie va a ofrecer esa cantidad, en segunda subasta sale por la mitad, y en tercera el precio es libre. Si nadie puja, ó el remate de la subasta es igual o inferior al de la deuda pendiente con el Banco, el mismo tiene derecho preferente de adjudicación. Entonces, si, entra en la cartera de activos de Banco.
Averigue cuando va a ser la subasta, y puje. El Banco no se lo va a vender a Vd. por el importe por el que se lo haya adjudicado, ni muchisimo menos (mi opinión personal en cuanto a este tema...prefiero no decirla por escrito), por lo tanto, si le interesa, lo mejor es acudir a la subasta.
17/10/2014 18:07
Seguro que puede encontrarlo bien barato, primero puede preguntar a ver si en el banco lo tienen metido en la lista de activos bancarios y sacárselo al banco por muy poco dinero..luego usted hace lo que quiera o sea oportuno
perfil veo
17/10/2014 14:45
Si, puede, y también puede comprárselo a sus vecinos si con ese dinero levantan el embargo