Tengo ciertas dudas sobre los requisitos para la obtención de la vecindad civil foral de la C.Valenciana. Me inscribí en el padrón municipal de la ciudad de Elche, en el año 2018, y desde entonces he figurado inscrito en el mismo, y he residido en la ciudad, salvo el intervalo de tiempo entre octubre de 2020 y marzo del presente , sin que por ello me empadronase en Asturias, que es donde residí ese periodo de 5 meses. El Código Civil dispone en su art 14.5 lo siguiente :
5. La vecindad civil se adquiere:
1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Mi duda, es si los dos años continuados exigibles , se han visto interrumpidos por ese intervalo de tiempo de 5 meses, aun siguiendo empadronado en Elche, y en caso afirmativo, si los dos años exigibles empezarían a contar de nuevo desde cero , desde que regresé a Elche, en marzo y por tanto hasta marzo de 2023 no podria adquirir la vecindad civil, por otro lado si esta nueva vecindad civil se aplicaría a partir de las relaciones jurídicas iniciadas a partir de la adquisición de la misma. Un saludo
Usted lleva residiendo jurídicamente en la Comunidad Valenciana desde el año 2018, con independencia de que haya tenido salidas o que haya estado viviendo unos meses en otro sitio. Por tanto, tiene el derecho a la vecindad civil en esa comunidad, pero ha de hacerlo constar así ante el encargado del Registro Civil de su domicilio. Si no dice nada, se entenderá la vecindad civil valenciana consolidada en 2028. En cuanto a las relaciones jurídicas, Valencia se rige por el derecho común, es decir, el Código Civil, con las especialidades de las que le podrán informar en la consejería de presidencia de su comunidad.
Muchas gracias por su rápida respuesta, pero las relaciones jurídico-civiles preexistentes a la adquisición de dicha vecindad, es decir herencias, donaciones, contratos civiles etc , se seguirían rigiendo por el Derecho Civil Común de la autonomía de Asturías no , es decir: ¿ no afectaría a dichas relaciones anteriores.?