En mi opinión, estimado PpBb, cualquier declaración que se efectúe en sede policial se efectuará bajo la condición,en su caso, de detenido y no de imputado. Sucede que los derechos que asisten a detenidos e imputados coinciden.
El atestado policial, denuncia, querella, incluso la actuación de oficio por parte del juzgado son medios de iniciar el procedimiento penal. Pero la condición de imputado solo se adquirirá una vez que el Juzgado de Instrucción haya incoado el correspondiente Procedimiento de Diligencias Previas y haya otrogado esta condición de imputado a determinada persona mediante Auto motivado.
Y, aún así, puede ocurrir y de hecho sucede con bastante frecuencia que se incoe el correspondiente procedimiento y no exista imputado alguno. Esto es así porque las funciónes, por lo menos las esenciales, del Juez Instuctor se encaminan a efectuar cuantas diligencias de investigación sean precisas para esclarecer los hechos y participantes en los mismos.
Por último, la "imputación (entre comillas) que pueda efectuar la policía no vincula al Instructor, como tampoco queda vinculado por la calificación jurídica que pueda efectuar un acusador particular mediante querella.Por poner otro ejemplo.
"Da mihi factum dabo tibi ius".
Y por supuesto tranquilo, que no se trata de polemizar,sino de buscar opiniones diversas.
Un saludo.
Sin ningún ánimo de polemizar, pregunto a jmp ¿La condición de imputado sólo la puede establecer el Juzgado de Instrucción?. Pregunto esto porque en muchos casos en las diligencias policiales iniciadas de oficio que, eso sí, se dirigen posteriormente al juzgado, (atestado) se informa a un ciudadano de los derechos que le asisten como imputado (por ejemplo al presunto autor de un delito que no se encuentra en situación de detención), y este presta declaración en calidad de tal, e incluso se le cita ante el Juez en esa calidad y con las correspondientes advertencias legales. Aunque es obvio que en esos casos se actúa como Policia Judicial ¿Existe entonces una imputación formal distinta a ésta, que se realiza por parte exclusivamente del Juzgado?
Repito, no es mi intención polemizar, tan sólo que, como obviamente no soy profesional del Derecho, me gusta ser informado por gente más cualificada.
Es muy sencillo. Desde el momento en que el juzgado de instrucción así lo establezc. Este trámite no tiene poruqé coincidir con el momento en que se incian diligencias previas.
Puedes adquirir la condición de imputado sin necesariamente haber estado detenido (en este caso no hay grilletes que valgan, y aún estando detenido tampoco tiene porqué haberlos), mucho menos haber sido preso preventivo ni cumplir como medida cautelar de caracter personal el lamentable trance( depende para quien y poque motivo) de ir a firmar los días 1, 15 o cualquier otro.
Es más, lo mismo que un día puedes adquirir la condición de imputado, esta puede desaparecer sin que adquieras la de procesado, en su caso, ni la de acusado.
Por último te diré , y como repuesta a tu pregunta, que adquirirás la condición de imputado antes de declarar como tal.
Yo también lo quise saber un día, por si acaso me lo preguntaban, y hasta me lo tuve que estudiar en un manual de parte general de derecho procesal penal, que así se llama....allí encontrarás la respuesta.
Quisiera saber a partir de que momento se considera que un imputado esta sujeto a un procedimiento judicial. Las diligencias previas se considera procedimiento o hasta que no declaras como imputado no estas sujeto a nada. gracias