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Adquirí inmueble sin celula de habitabilidad

4 Comentarios
 
Adquirí inmueble sin celula de habitabilidad
12/03/2012 16:18
Hola, mi historia es la siguiente:
- Vi en una web de adjudicaciones bancarias, un adosado con 10 años de antiguedad, a un precio magnifico, total me puse en contacto con ellos, concretamos una visita con la inmobiliaria que lleva esta zona al banco. Me aseguraron que estaba libre de cargas como asi pude comprobar posteriormente. Di la señal de reserva (1500€) y al mes realizamos la firma en notario(esto fue la semana pasada) .
Mi sorpresa me la llevé a los dos dias de haber pasado por el notario, al hablar con un vecino, éste me comento que iienhorabuena!!, había comprado una casa sin celula de habitabilidad. Debido a unos movimientos de tierra que hubo (en esos años al paracer no eran obligatorios estudios geotecnicos), hubo grietas y cayo un muro de contención, etc. Total el Ayto. decidio quitar temporalmente la celula de habitabilidad.
Al informarme un poco mas sobre el tema, el administrador de la finca me comento que el ayto. de la celula de habitabilidad de nuevo es cuestion de tiempo (vamos que en 1 mes o 9 años), que ya se realizaron unos trabajos estructurales y hay un dinero que se deben unos a otros, etc (eso es lo de menos).
Mi pregunta es,como nadie me informo de los "movimientos de tierra", de los "problemas estructurales" y por supuesto de que no había "celula de habitabilidad" puedo denunciar o reclamar por "vicios" en la venta del inmueble, a quien reclamaría a la inmobiliaria o al banco, imagino que tendría que contactar con un abogado y que conseguiría (indemnización, devolución,...)

Estoy un poco desesperado...Gracias de antemano.
12/03/2012 17:48
Pues si. Le ocultaron información con el agravante de mala fe.
Consulte con un abogado especializado en urbanismo.
La primera consulta suele ser gratuita, y ya le informará que proceso puede seguir.
18/03/2012 00:26
Se trata de un incumplimiento doloso.
La entrega de un inmueble sin licencia de primera
ocupación (o sin cédula de habitabilidad) es causa de resolución ex art. 1124 CC de todos
aquellos contratos en los que se transmita el dominio de la vivienda o local (cfr. SSTS
22.12.1993, RA 10106; 11.12.1995, RA 9474; 9.5.1996, RA 3870; 3.6.2003, RA 5331; SAP
Pontevedra 28.5.2003, JUR 2003229625) o el derecho de uso de los mismos (típicamente, el
arrendamiento, cfr. arts. 1554.1º y 3º y 1556 CC). El hecho de que la licencia de primera
ocupación deba ser otorgada por el Ayuntamiento no impide que el incumplimiento sea
imputable al vendedor (o arrendador), pues el comprador (o el arrendatario) es tercero en el
procedimiento administrativo relativo a la licencia de primera ocupación. Por ello el vendedor
está obligado a pagar, en su caso, la cláusula penal prevista para el incumplimiento o el
cumplimiento tardío de la obligación de entrega del edificio con las autorizaciones requeridas
para ocuparlo (cfr. STS 3.11.1999, Actualidad Civil 7 [2000]). Además, si, ante las
irregularidades administrativas, el interesado en la compraventa del inmueble decide no celebrar
el contrato, deberá devolvérsele lo que, en su caso, entregara en concepto de arras penitenciales
(SAP Cantabria 26.9.2002, JUR 20038507)
Además, si el contrato se celebró gracias a la mediación de un gestor inmobiliario o de un
agente de la propiedad inmobiliaria, éste carecerá de derecho a remuneración alguna si el
inmueble carece de licencia de primera ocupación (o de cédula de habitabilidad) y no se informó
de ello a los compradores o arrendatarios (SAP Baleares 8.5.2000, AC 20012028).

02/04/2012 13:55
Hola, tengo nuevas noticias sobre el tema; Me puse en contacto con la inmobiliaria y me aseguraron por activa y por pasiva, que no sabían absolutamente nada sobre el tema (cedula de habitabilidad retirada) y que efectivamente se daba el tema de venta con vicios ocultos,etc, y que lo consultarían con los asesores del banco para devolverme, si asi quería, el importe de la venta del inmueble (40.000€). ¿Tambien deberían devolverme el importe de los gastos (6500€)?
02/04/2012 13:59
Por cierto, Gracias a Pasacero y sobre todo a Santiago 1, por las respuestas recibidas hasta el momento