Hola,
Explico el caso y, por favor, decidme si hay que contratar abogado o si se pueden hacer los tramites en juzgado directamente (que casi seguro que no)
Una compañera de trabajo lleva unos 12 años con un chico que es padre soltero con un hijo que ahora tiene casi 14 años.
Este chico nunca se casó con la madre del niño y por cuestiones varias, tiene la custodia y la patria potestad del peque. La madre del niño debería pasar una manutención de 90€/mes que en todos estos años nunca ha pasado.
Mi compañera quiere adoptar al niño porque lo conoce desde que era casi bebé, lo ha criado y, menos por sangre y apellido, es su madre.
Además ellos, como pareja, tiene otros dos hijos que son hermanos de padre del niño a adoptar.
Así que la duda es saber que ¿qué hay que hacer en juzgado para iniciar los trámites de adopción y cambio de apellido?¿se puede hacer sin abogado?
Por cierto, el niño está loco por ser adoptado por su "madre"
Antes que nada: tendría que tener el acuerdo de la madre (la legal, la biológica), que aunque no tenga la custodia seguirá siendo su madre (pasa pensión y tendrá visitas, imagino), igual que si la tuviera ella, la custodia, y él las visitas. Si ella no quiere no hay nada que hacer.
Hola Paquito,
Como decía en mi mensaje inicial, la madre debería pasar 90€/mes que en todos estos años nunca ha pasado.
Jamás ha venido a ver al niño porque no ha querido, de hecho no quiso ni firmar convenio regulador;.
La manutención la impuso un juez y ésta señora ya le dijo que no daría ni un duro.
Nunca ha querido mantener ningún tipo de contacto con el niño aunque se haya intentado.
En resumen: no quiere al hijo, no lo ha visto en 12 años, no existe convenio regulador porque ella no quiso, no pasa manutención ni lo hará.
Después de todo eso... ¿hay que pedirle permiso para que adopten al niño? Sólo es madre porque parió porque desde el minuto uno se desentendió del niño (en el extenso significado de la palabra... podéis imaginar)
Sí, hay que pedirle "permiso"; sigue siendo su hijo y la ley permite que se restituya la patria potestad en caso de que se le hubiera retirado. El impago de la pensión o el incumplimiento de las visitas se pueden reclamar por otra vía, pero son temas diferentes a que siga siendo su madre a efectos de filiación. El hijo podrá libremente ser adoptado por propia voluntad cuando sea mayor de edad.
Gracias Paquito!
Nunca han querido exigir visitas, sólo al principio se intentó pero pasar tiempo con esa persona era muy contraproducente para el niño puesto que es una persona nociva que se mueve en ambientes muy dañinos.
De todas maneras si la biológica no ejerce en absoluto como madre no habría mucha diferencia con que se adoptara. Siempre "podría aparecer" y solicitar visitas o qué sé yo, pero si no lo hace la que ejerce de madre puede ejercer perfectamente tranquila como tal. Los papeles los firmará el padre y en cuestión de herencias respecto a su padre sería igual, y respecto a la madre "en funciones", por entendernos, si hace testamento también lo podría ser, solo que además sería heredero este hijo de su madre biológica. Los apellidos, pues bueno, tampoco es que importe mucho, y más si el primero es el mismo, pero se lo podrá cambiar a los 18. Por otro lado dejaría de tener esa pensión ridícula si se le adopta, pero creo que tampoco os importaría mucho, vaya. El caso es que si ya tiene la patria potestad exclusiva, el padre, a efectos reales es casi como si se le hubiera adoptado a efectos cotidianos. Sí que habría diferencia, y mucha, si algún día os separáis, eso sí.
La madre biológica nunca ha pasado ni un duro, desde el primer momento dijo que no pagaría nada. Eso nunca ha sido importante ya que tanto mi amiga como el padre del peque trabajan y lo han criado sin problema así como a los 2 que han tenido después en común.
La familia y amigos de ella hemos aceptado al niño desde el principio y es nieto, sobrino, primo, etc.. como cualquiera de sus hermanos a pesar de no tener lazos de sangre con la familia "materna"
El interés principalmente radica en dos cosas que has comentado: esta mujer intento "deshacerse" del niño (si, lo que estás pensando) de ahí que el interés en el niño siempre haya sido nulo. El problema es que el chico recuerda perfectamente el intento de la madre ya que han sido años de tratamiento psicológico por todo lo que vivió y, aunque las secuelas físicas con los años han desaparecido, las psíquicas no y le produce mucho desasosiego el saber que esa mujer puede aparecer y "llevárselo"
Por todo ello el niño no quiere seguir llevando el apellido, no quiere saber nada que le recuerde a esa mujer y, efectivamente, si le ocurriese algo a su padre o a ambos (padre y mi amiga) el niño no quiere ni oír que podría tener que vivir con esa mujer. De hecho, en el testamento yo soy una de las personas que aparece como posible tutora legal de sus hermanos junto con los abuelos maternos pero, aunque de él también sería tutora legal con sus abuelos paternos, ya me han informado que la madre biológica podría reclamarme al niño.
En fin, que lo que queremos todos es evitarle más sufrimiento y que se le pueda adoptar sin tener que pedir permiso a esa "señora" pero veo que va a ser difícil.
No le pongo en duda la motivación para querer adoptarlo, pero todo eso que cuenta es motivo de suspensión de la patria potestad, no de la relación de filiación. Si el padre falleciera todo eso podría ser relevante para no darle la custodia, por haber motivos más que de sobra por lo que cuenta, por los que ya le habrían quitado la patria potestad, pero la patria potestad es una cosa y la filiación otra. Este es un tema de derecho a la identidad, y la filiación solo se pierde por adopción, y para eso es necesario que no haya otro progenitor, que si lo hay dé su autorización, o bien que lo inicie el afectado una vez sea mayor de edad. A una persona que no cumple adecuadamente como progenitor se le quita la patria potestad, nunca la filiación.
Buenas tardes Laura, tu amiga debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de adopción, para el cual no es necesario la intervención de abogado y procurador. Como el niño que se va adoptar es el hijo de su pareja no es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública así como tampoco será necesario oir a la madre si realmente ésta se encuentra privada de la patria potestad por sentencia firme. Además en este expediente pueden solicitar que como consecuencia de la adopción se proceda al cambio de apellidos del adoptado.
Es más complejo. La privación de la patria potestad no es una imposibilidad insalvable para mantener la filiación, aunque no sea preceptivo el asentimiento para la adopción, por ejemplo si no aparece ni se opone porque está desaparecido. La casuística es muy diversa y personalmente conozco un caso en que parecía obvio (no es estrictamente necesario el asentimiento si no tiene la patria potestad, dice la ley), pero el padre sin patria potestad consiguió oponerse con éxito alegando que ya no se cumplían las circunstancias que motivaron la retirada de la patria potestad. También interviene la edad y madurez del menor, pero veo que es ya bastante mayor, pensaba que era mucho más pequeño.
Poder, podría hacerse, pero si la madre está localizable sería interesante solicitar el permiso o al menos esperar que no se oponga.