Llevo casado 16 años con mi esposa , tenemos un hijo en comun de 14 años y ella tiene una hija de 34 años a la cual quiero adoptar y dar mi apellido pues estoy con la niña desde los 8 años , nos consideramos padre e hija de todas todas , cuando nacio la niña su padre biologico le dio su apellido y nunca mas se supo de el , me gustaria saber si seria factible legalmente la adopcion y cambio de apellido y por donde podria empezar
Buenas. Eso de adoptar a una mujer con 34 años no lo veo yo, deberia haberse echo mucho antes, no soy abogado pero mi opinión es esapero cambiarse el apellido si se puede, lo puede hacer ella en el juzgado, desconozco los trámites, que se acerque al registro y pregunte allí.
Dado que usted lleva ejerciendo de hecho de padre, de forma continuada desde hacer años, pueden perfectamente presentar la demanda para cambio de apellido de la hija de su esposa.
Lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza que pueda llevar toda este proceso.
No hay ningún problema para la adopción siendo mayor de edad. Si fuera menor sí que se requeriría el consentimiento del otro progenitor, o que este estuviera privado judicialmente de la patria potestad.
Bueno ya empece el proceso de adopcion y cambio de apellido de la hija de mi mujer , ya esta todo en manos de la abogada , como ya explique en mi mensaje llevo con la niña desde que tenia 8 años y hoy tiene 34 y llevo casado con su madre desde hace 16 años y tenemos un hijo en comun de 14 años , hay un dato q se me paso poner y es que la diferencia de edad entre la niña y yo es de 12 años , es este dato un escollo para poder adoptarla y cambiar de apellido ? y otra duda que tengo es cuanto suelen durar estos temas ? mi abogada me dijo que unos 9 o 10 meses , a ver si me podeis ayudar , gracias
Pues sí que hay un problema, no entiendo que no te lo haya dicho tu abogada.
Revisa el artículo 175 del CC: "En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años".
Pero ves que seria un problema insalvable para el proceso despues de estar conviviendo con hija y madre 25 años casado y con un hijo en comun ? no hay ninguna posibilidad que lo acepte algun juez ?
En otro foro hice la misma pregunta y me respondieron esto , creo que me dan una esperanza de que pueda salir bien.
Davidfj escribió: 17 Sep 2018, 14:39
...la diferencia de edad entre la niña y yo es de 12 años... ¿es este dato un escollo para poder adoptarla y cambiar de apellido? ...
Aunque el art. 175 del Código Civil dice:
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2.
...
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Si vemos lo que dice ese art. 176.2º:
2. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.
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Vemos, por tanto, que concurren dos opciones por las que no se aplica ese criterio de la diferencia de edad que se indica en el art. 175
Tiene razón paquito xocolatero. Cuando un artículo está remendado tantas veces como el 175 sale finalmente una redacción que puede dar lugar a equívocos. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado del artículo 175 son de 16 y 45 años respectivamente. Pero la excepción solo es con respecto a esta última, es decir, a los 45 años, que podrá eludirse en los casos ya citados (convivencia con el adoptado, que sea hijo del cónyuge). Sin embargo, la diferencia de menor edad, los 16, no puede variarse. De hecho, hasta hace 3 años esa edad era de 14 años, y pasó a ser de 16 porque se entiende que la adopción es un instituto que pretende equiparar la paternidad biológica a la voluntaria, de forma que resultaría absurdo que alguien adoptase a una persona un año menor o quizás hasta mayor que el adoptante, volatilizando así la idea de sucesión conexa con la paternidad. Por lo tanto, los 16 años son "en todo caso".
Estos asuntos se llevan con cierta flexibilidad. De hecho, en su mayor parte es materia transferida a las comunidades autónomas, de ahí que sacasen criterios unificadores con la ley del menor. Siga usted con su expediente de jurisdicción voluntaria y si no obtiene una respuesta satisfactoria, que no sea por culpa de las opiniones de este foro.
Gracias por sus respuestas , espero que todo vaya bien y me toque un juez que comprenda mi situacion y vea que tenemos una familia consolidada de muchos años y que esa chica aunque mayor de edad quiere tenerme legalmente como padre , tener mi apellido y el de su hermano .
Así es; el "en todo caso" se refiere al límite inferior, y "salvo" se aplica al límite superior. El articulito es verdad que se las trae.
Entiendo que no podrás, pero igual el juez opina distinto y si la acepta (cosas más raras se ven) no creo que nadie se oponga y todos tan felices. El "no" ya lo tienes, como dicen, pero no lo des por hecho porque en principio deberían denegarla.
Y sí, claro, vuestra motivación es perfectamente legítima y razonable, creo que ninguno vemos un problema ahí.
Vaya desilucion me estoy llevando , la verdad es q empezamos este proceso toda la familia con mucha ilusión , pero veo q será casi imposible por culpa de 4 años , ya q el caso está en marcha seguiré hasta el final , espero q mi abogada sea hábil y pueda sacar un as de la manga , en fin tendremos q esperar , gracias
Bueno pues mi caso sigue adelante y es verdad que tenemos el detalle ese de la diferencia de edad entre mi hija y yo, que segun el articulo debe ser de 16 años , pero mi abogada me ha dicho que nos agarraremos a los requisitos que hay en Andalucia que dice que en caso de que la adopcion la realice una pareja basta con que uno de los dos cumpla dicho requisito y alegaremos que mi mujer que es madre de la niña y obviamente mi pareja cumple ese requisito , aqui pongo el articulo publicado en la web de la junta de Andalucia , a ver que opinais , si podria tener una valvula de escape , gracias
Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional:
Para poder adoptar en Andalucía es necesario:
Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
Parece que puede usted cumplir su loable propósito, por lo demás beneficioso para todo su entorno. Pero lo que ha subido es un folleto de instrucciones de la Junta de Andalucía que dista mucho de poderse hacer valer directamente ante un juez, y por lo que tiene que comprobar en qué disposición legal andaluza está basado.
Por lo que comenta parece que la cosa no está tan clara , veo que tendremos que seguir adelante y esperar que un juez revise mi caso y tenga a bien darnos una alegría...
No se deprima antes de tiempo, David. El magma de legislación autonómica andaluza (destinada a crear funcionarios) parece serle favorable, y su abogada le ha corroborado que el asunto le saldrá bien. Ya nos contará si computa entre su descendencia legal a su hija in péctore. Le deseamos que así sea, y nos servirá de orientación para resolver dudas de esta clase.