Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

adoptar al hijo de la pareja

14 Comentarios
 
15/03/2017 10:43
raquelcc
Buenos días, Somos dos mujeres que vamos a ser mamás en un par de semanas. El caso es que al no estar casadas no nos dejan inscribirla a nombre de las dos y la solución para que ambas constemos como madres es inscribirla a mi nombre y que mi pareja adopte. ¿que pasos hay que seguir o como debemos actuar? ¿pueden ayudarnos?¿cuanto se suele tardar? Somos de un pueblo de Madrid.
Muchas gracias
13/03/2013 18:58
muchas gracias terabithia la verdad que a sido un gran alivio y lo gratificante lo que es leer en la sentencia:
*el sr.X,se ocupa de X(nombre de la niña)tanto en el ámbito privado como en sociedad(colegio,medicos..)como un verdadero padre,cubriendo las necesidades afectivas y económicas de la niña.
A la vista del relato fáctico que antecede,se puede concluir que la relación personal existente entre el adoptante y la adoptando es la propia de la relacion paterno-filial,por lo que el interes de la menor impone acordar la adopcion pretendida,en base al principio ¨favor minoris¨ y a fin de asegurar a la niña los cuidados y atenciones que precisa para su bienestar,concurriendo los requisitos establecidos en el articulo 235-30 del Codigo civil y concordantes.
Asi que bueno,hay que luchar por lo que uno quiere,no bajar la guardia y sobre todo mucha,mucha paciencia.
Me gustaria decir que bueno que pueden haber casos muy similares y quizas tengan que hacer algun procedimiento diferente.
Yo sin embargo en mi caso, jamas denuncie al biologico,por no venir a visitarla,por no pagarle la pension...tenia un convenio "privado"(en su dia pague un abogado,para que me hiziera un convenio)
con esto digo,que No me escojais como referencia,pero quizas solo puedo ayudar en comentar como fue todo,papeles que piden,requisitos (sobre todo la pareja debe de estar casada,para poder hacer la adopcion),sino ya tienen que pasar por otro camino,como quitarle la patria potestad al biologic@ y despues pasar a la adopcion,con lo cual el proceso es un poco mas lento.
Solo puedo decir que aunque a veces se vean las cosas muy negras,es cuestion de luchar,se que es dificil y te lastima mucho...y si la cosa sale mal,volverlo a intentar...
12/03/2013 22:48
mis3d muchas felicidades por haber conseguido lo que querias , y lo que queria tú hija.
Me acuerdo de tu caso.
Besos y disfrutar
12/03/2013 22:28
hola raquelcc...bueno decirte que ya he pasado toda esta movida,pues bien...LA NIÑA PUDO SER ADOPTADA por mi marido y con su apellido ya cambiado.
Como fue...pues...despues de la negativa que el biologico dio,aparte de no hacer caso a las citaciones,llego el dia del juicio.Tube que llebar una testigo,como una amiga de toda la vida(ya que familiares no se pueden) y a la niña.
En el juicio estaba mi abogado y la abogada de el biologico,aunque el no se presentó.
pues bien,llamaron a mi marido,entro solo,le formularon unas preguntas,como que tal se lleba con la niña,que tipo de relacion tiene,cosas de colegio como si va a las reuniones,etc.
Despues me llamaron a mi,me preguntaron,que tal la relacion entre ellos,cuanto hacia que la niña no veia al biologico,o si la llamaba...(yo respondiendo a las preguntas de la abogada del biologico) y bueno la jueza al ver que hizo acto de reveldia por varias veces,por citacion,etc...y sabiendo lo que el abogado le aportó,no tubo ni un momento ni dudar si aceptar la adopcion o no...ya que quedaba claro que si el biologico en 11 años,no se a puesto en contacto,ni la visto,ni telefonicamente,ni pensión..osea nada y que tenga la cara dura de negarse,obviamente lo dió por claro el proceso.
Asi que bueno ahora con sentencia en mano,pues de apoco estoy cambiando el apellido,colegio,ahora me mandarán del registro civil con el nuevo apellido y asi ya hacerle su dni,mañana tengo que ir a la seguridad social a hacer el cambio de apellidos para su nueva targeta sanitaria....y bueno,lo peor ya a pasado,ahora es cuestion de paciencia tambien para ir tramitando todo.
Asi que a madres que similar historia,soliciten un abogado,el asesor les explicará lo que necesitais y que pasos debeis de seguir junto al abogado...ya despues el abogado ya sabe como enforcarlo.
Un padre no puede renunciar,los ayuntamientos,ni servicios sociales,nadie os ayudaran,solo os dirigiran a un asesor fiscal y despues debes solicitar un abogado de oficio o no( en mi caso fue de oficio),o directamente vais al colegio de abogados de vuestra comunidad y alli os asesoran y despues es esperar...es un proceso algo lento,yo tarde como año y medio sino me equivoco,pero valio la pena.
cualquier duda,sobre el tema,encantada de poder ofrecerla.
28/03/2012 20:32
Pacienciaaaa.... yo por si se me acababa despues de tantos años y tantas vivencias me pedi un saco a los reyes magos y me trajeron 3 trailers. Mi pareja y yo nos casamos en breve... ya tenemos 2 hijos biologicos en común y convivimos juntos empadronados hace mas de 8 no creo que a estas alturas no se lo crean!!!! yo voy preparado para todo, supongo que mi exmarido también se negará pero solo por fastidiar... por que mira que el juzgado,sus padres, yo y mas gente ha intentado que madure en la vida pero no ha podido ser....el se lo pierde, la verdad es que mi niña es un modelazo.... bueno niña ya no! hace un año que pasó a ser mujer y el padre ni lo sabe, le han puesto gafas.... si no estubo ni cuando se le cayeron los dientes de leche!!!! y por que no ha querido"!!!! a ver si alguien te asesora y a mi de paso
28/03/2012 19:42
la verdad que es una pena todo esto..mira la rabia que me da,que madres no dejen ver al padre a sus hijos y padres que tienen total libertad de verla cuando quiera y pueda y no lo hagan me da una rabia...en fin,el se niega,pues nada, voy a por todas,que no me conceden la adopcion por lo que sea,este ya me veo que va a tener mas denuncias por impago de pension,que ni el libro gordo de petete..
bueno raquel,yo por mis ingresos fui al juzgado a pedir un abogado de oficio,primero tube la charla con la asesora fiscal,me dio una lista de pepeles a presentar,mios: alquiler a mi nombre,mi certificado conforme estoy en el paro,certificado de convivencia(ahora tengo 3 niñas),de mi marido: las 6 ultimas nominas,antecedentes penales(el es argentino) asi que los tubimos que pedir en la embajada y al mes nos llego,libros de familia y el dni de el.
a los pocos meses me enviaron una carta conforme me habian asignado un abogado de oficio,fui a visitarlo a su despacho,bueno le comente...hace unos 6 meses,nos cito en el juzgado,para hacer una declaracion creo que jurada,conforme yo estoy de acuerdo que mi marido la adopte,te pregunta cuantos años estabamos casados(tienes que estar casado,para una adopcion)si teniamos hijos en comun..y bueno y justo ese dia le dijeron que ya le llego la citacion al padre biologico y que les fue un poco complicado de encontrarlo,yo no tengo ni idea donde vive,ni me interesa la verdad...pues bien pasan los meses y la semana pasada,llame al abogado ya que no me decia nada,para saber algo..y me dijo que hacia 10 dias que le llego la notificacion de que SE NEGABA,mi cara a cuadros,aunque ya se sabia y bueno que ahora a espera...pero yo quiero saber....QUE ES LO QUE VALORA UN JUEZ ANTE UN CASO ASI? uuuff vaya comida de cabeza,eso si,ten paciencia...mucha paciencia...
28/03/2012 19:29
Se niegan por el simple echo de fastidiar creo....en fin! Espero que se resuelva de la mejor manera, si nos pudieras ir contando nos harias un favor a personas que estamos en la misma situación. Y como ha sido hasta el dia de hoy? Requisitos sobre todo, papeleos, etc. Suerte y un saludo.
28/03/2012 19:16
Perdon..."No puedo demostrar lo contrario" no puede demostrar lo contrario
28/03/2012 18:41
bueno yo estoy en tramite de que mi actual marido adopte a mi hija mayor,que desde los 4 meses de nacida no sabe nada de ella,ni la llama,ni pension,ni visita...ya hace de esto 11 años,no puedo demostrar lo contrario,ni llamadas,ni ingresos,ni tan si quiera visita porque se la cruza por la calle o se sienta al lado de ella en un tren y ni la reconoze...y bueno el biologico se a negado,asi que bueno esta todo ante el juez,que no se que si tiene que valorar,o no se como va esto en estos casos,asi que estoy bastante liada con el asunto...
28/03/2012 15:20
Mi hija (mi caso) va casi todos los fines de semana con los abuelos paternos y unos dias de vacaciones, los llama cuando quiere, a veces va a casa de los tios paternos y se la quedan a dormir, la llevan a muchos sitios y me la cuidan bien. Por que será que a mi exmaridoo le dejó de hablar su propio hermano cuando vió que habia abandonado a las niña? yo le dejo a estos tios que vean a mi hija y la tengan cuando quieran pero la madre de la otra niña no se las deja ver. Ahora quien es la mala? Según los psicologos del juzgado y el miisterio fiscal de menores lo mejor para "la menor" es que sea el padre de la patria potestad!!! k no lo digo yo!!! k lo dice hasta la jueza. Y no puedo contar mas de lo que le hizo este señor a la niña por que es muy doloroso. Si ustedes supieran!!!!
28/03/2012 14:15
En este enlace se puede leer algo de información en relación con la adopción (me parece que no incluye alguna modificación posterior al 2003 en los artículos 175, 178 y 180 del Código Civil).

Un saludo.

------------
EL DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER SU FILIACIÓN DE ORIGEN

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=272
27/03/2012 18:09
CON EL CODIGO CIVIL EN LA MANO:


CAPÍTULO V
De la adopción y otras formas de protección de los menores
SECCIÓN PRIMERA
De la guarda y acogimiento de menores


De los articulos 172 al 180.


LEANLO....como se suele decir el que quiera peces que se moje el culo.. (Como hago yo)
27/03/2012 17:51
Gracias por la aclaración. Este texto lo he colocado a modo informativo y a nivel nacional. Luego cada comunidad tiene sus matices. Mamás y papás que os veais en ésta que es mi situación..... se puede... y podeis acudir a asociaciones de vuestras ciudades, tan facil como teclear en el buscador del Google asociaciones de adoptantes y tu ciudad!!! Este es un trocito de texto sacado de uno de ellos TODOS TIENEN EL SUYO Y SON ADOPCIONES NACIONALES. Y SERVICIOS DE ORIENTACION JURIDICA.......en Barcelona en Gran via de les corts catalanes nº 111. allí te informan y te lo facilitan todo para que podamos llevar esta adopción a cabo. Aunque algunos abogados no se hayan enterado!!! Actualicense como lo hacen con sus ordenadores......
27/03/2012 17:39
En catalunya no es necesaria propuesta previa.

Un saludo
Adoptar al hijo de la pareja
27/03/2012 17:34
Los trámites para realizar una adopción son los siguientes:

A) Solicitud:

Los interesados deberán presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma para informarse de los requisitos necesarios. Algunas Comunidades Autónomas con competencias en Protección de Menores disponen de normativa propia referente a esta cuestión.

A esta solicitud de adopción deberá acompañarse la siguiente documentación:

Certificado de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales.
Declaración de la renta y, en su caso,patrimonio.
Una vez presentada la solicitud de adopción en el registro de adopciones de la Comunidad Autónoma de residencia, se abre un periodo de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y la presentación de cierta documentación. Las autoridades estudiarán el caso hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes.

B) Propuesta previa de adopción:

La entidad pública correspondiente iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor.

Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.

La propuesta previa por la entidad pública no será necesaria, pudiendo el adoptante o adoptantes solicitar la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:

La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
La adopción del hijo del cónyuge.
Cuando el menor lleve acogido en forma preadoptiva por el adoptante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
El adoptado sea mayor de edad o menor emancipado, y lleve conviviendo con el adoptante ininterrumpidamente desde antes de cumplir los catorce años.
C) Consentimiento y asentimiento de la adopción:

Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez las siguientes personas:
El adoptante o adoptantes en caso de que la adopción se hiciera por ambos cónyuges o miembros de la pareja,
el adoptado mayor de doce años.
Sin estos consentimientos, el Juez no dará lugar a la adopción.

En los supuestos de que el adoptando

sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad,
o sea hijo del consorte del adoptante
o lleve más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o hubiere estado bajo su tutela por el mismo tiempo
podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. En este caso los efectos de la adopción se retrotraerán a la fecha en que el adoptante fallecido hubiera prestado su consentimiento.

Asentimiento de la adopción:
Deberán asentir a la adopción:

El cónyuge del adoptante (cuando la adopción se hiciera por uno sólo de los miembros del matrimonio). No será necesario este asentimiento si están separados legalmente por sentencia firme de separación o estuvieran separados de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
Los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad por sentencia firme o están incursos en causa legal para tal privación.