Buenos días, estoy casado y llevo viviendo con ella mas de 5 años. La niña de 11 lleva con nosotros como un año y me gustaría saber que pasos debo seguir para adoptarla. Fui al ministerio de sanidad y asuntos sociales y me han dicho que eso me lo tiene que llevar un abogado y que pregunte en los Juzgados de Plaza de Castilla a ver si me lo puede llevar uno de oficio pero no puedo desplazarme hasta allí por el trabajo. Alguien me puede aclarar algo o sabe algo mas sobre este asunto?. Gracias
Efectivamente, puede instarse un procedimiento de adopción ante el Juzgado.
Para dar un asesoramiento más profundo convendría saber la situación del menor: si ha habido o no un reconocimiento al momento del fallecimiento por ambos progenitores; dado que, en función de cuál sea la respuesta el trámite sería diferente.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Antes de nada agradecerte la rapidez de tu contestación Motta&L. La situación es la siguiente:
La niña, al igual que la madre son de Paraguay. Ahora mismo vivimos los tres juntos y su padre bilógico, antes de venirse la niña a España hizo un escrito en el que autorizaba a la niña avenirse a España dándole a mi mujer la patria potestad sobre la niña.
Desconozco si conforme a la legislación paraguaya esa situación es posible, pero no conforme a la española. En España la patria potestad es irrenunciable. Por el mismo motivo, si esa niña tiene padre y madre no será posible la adopción por un tercero.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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Discrepo con la respuesta anterior. En España existe la posibilidad de adoptar a la hija del cónyuge aún estando reconocida por el padre biológico. Es un procedimiento que se conoce como jurisdicción voluntaria, y se podría hacer incluso sinel consentimiento del padre biológico en casos puntuales, yo esperaría para iniciarlo a que hubiese alcanzado los 12 años de edad, pues el procedimiento es distinto.
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición
Ley 57 Abogados
Marbella - Alhaurín el Grande
ana@ley57.com
Hola, tengo poca idea de derecho, y de familia, menos.
Símplemente, me extraña mucho que una niña que tiene padre, pueda ser adoptada por otro hombre.
Y ahora una reflexión, que no me ha pedido nadie y seguramente me dirás (Rubenscape) que no me incumbe...pero has meditado bien ese asunto? Has pensado en que en caso de ruptura matrimonial vas a tener una serie de obligaciones muy importantes con esa niña, la cual será como hija propia si se llega a la adopción?
Ruego me disculpes si me meto donde no me llaman.
Exactamente es necesario el asentimiento salvo que aún no estando privado de la patria potestad mediante Sentencia exista causa de privación, y si la situación es como describes es posible que la aprecien.
Por otro lado, si es cierto lo que dice Peláez, una vez sea adoptada tendrá los mismos derechos que si fuese biológica y no habría marcha atrás... Es una decisión que hay que meditar seriamente.
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición
Ley 57 Abogados
Marbella - Alhaurín el Grande
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