Por cierto,para que encaminaramos esto mejor, Marga deberia especificar la situacion del padre y la madre... si se encuentran privados de la patria potestad o fallecidos. entonces cambiaria la cosa. Si la madre del niño vive con el, el abuelo no puede adoptar y menos si vivieran debajo del mismo techo. Y no sabemos si el menor se encuentra en situación de desamparo. Sería lo suyo por parte de los abuelos y depende de su comunidad una propuesta previa a la adopcion. Aqui en Cataluña seria en Benestar i familia y en su web se puede descargar el formulario y presentarlo.
aderyn.... supongo que en algunos casos no tendria validez. Pero en el mio en particular si y máxime en el periodo en que nos encontramos en el que mi hijo tiene los apellidos del padre pero este desde el viernes que se encuentra privado de la patria potestad. Una vez mi marido actual, adopte a mi hijo y le ponga sus apellidos el legado pasa a ser papel mojado. Aun estando sin pareja hubiera procedido a poner la demanda de privacion de patria potestad al biologico por llevar 8 años sin aparecer, sabemos que sigue vivo de milagro. Mi hijo tiene informes de los psicologos del juzgado donde dice que lo mas beneficioso para el es seguir en este nucleo familiar. si yo fallezco sin estar con pareja mi legado vale mucho, pero reitero..en mi caso!! Un padre que abandona a un hijo contra unos abuelos que lo ven periodicamente le pagan los colegios por colaborar con mi economia familiar y se lo llevan en verano de vacaciones, la acompañan a medicos si yo no puedo... en fin creo que sobran las palabras. Y los abuelos paternos continuarian con su regimen de visitas que tienen actualmente ya que el padre impidió el contacto del niño con ellos a raiz de su desaparición. Ahora, expuesto mi caso.... le parece mas logico y coherente lo del legado?
Pues mira marga conozco un caso al menos en el que los abuelos adoptaron a una nieta, si te sirve.
Lleva los apellidos de ellos, osea que a todos los efectos es una hija más.
Informate en un abogado especializado.
Digo que antes que extraños, incluso deben tener preferencia, al ser de su sangre.
Y hasta qué punto tiene validez ese legado, estando el padre vivo? Me refiero a que, si usted fallece y el padre está vivo, será este el que quedará a cargo de su hijo, no?
Conozco el caso de abuelos(compañeros del cole de mi hijo) que tienen en acogida/tutelados a 2 nietos, la justicia tonta no es, y si darles proteccion a unos menores y sabiendo que van a estar bien cuidados si quedan acogidos/tutelados antes que darselos a una familia desconocida se los dan a los abuelos. (Lógico). Yo por problemas con mi exmarido y por lo que me pudiera pasar hace unos años fue a un notario e hice un testamento y un legado. me costó 60 euros. En el legado puse:
En caso de mi fallecimiento otorgaba la tutela de mi hijo a mis padres y el pasante del notario me dijo que era conveniente poner a alguien mas por si mis padres tambien fallecian, asi que puse que en caso de fallecimiento de mis padres pasaba a ser tutor legal mi hermano. Si te sirve de consuelo.
Pues mucho me temo que no. codigo civil(seccion segunda.de la adopción):
Artículo 175.
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipa dos. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
A un descendiente.
A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado
He estado leyendo mensajes del foro, y me ha surgido la duda, es bueno saberlo, la vida da muchas vueltas.
Un abuelo puede adoptar como padre a un nieto siendo la madre la verdadera madre, es decir la hija del abuelo del niño? Qué requisitos pedirían?